Hay que recordar que desde el inicio del Procedimiento Disciplinario el interesado tiene derecho, entre otros, a no declararse culpable, a no hacerlo contra sí mismo y a que se presuma su inocencia lo que implica que no es el presunto infractor el que ha de demostrar su inocencia, sino que ha de probarse su responsabilidad en un procedimiento en el que se respeten todas las garantías previstas en el ordenamiento.
Antes de valorar si procede recurrir en Alzada cualquier Resolución habrá que valorar el contenido de la misma, máxime si de éste se desprende que la impugnación en el orden jurídico-militar puede tener recorrido.