Bueno, yo no sé tú, yo mis dos anteriores ipegucis, no los pude ver enteros. Cabría señalar, que perfectamente podrías tener un apartado suspenso y no saberlo, antes eran confidencial, y tanto que lo eran, no los podías ni verlos tú jeje.
Lo que quiero decir es qué culpamos a la oveja de tirar al monte, y no al pastor por dejarlas ir. El compañero seguramente no pensaba que estás cacicadas iban a suceder, pero como todo en está vida.... . Yo realmente pienso, que esto no tendría que suceder, vamos los ipegucis están realizados en base a una orden ministerial, por lo cual, si nos metemos en el principio de jerarquía normativa, estas ordenes están a la cola.
Como ya sabemos:
. Constitución
. Leyes
. Reglamente, ordenes, etc ..
Constitucionalmente, la irretroactividad de las normas está prohibida, sólo aquellas que favorezcan a la persona. Está norma ministerial, es de hace menos de 6 años, por lo que no tendría base jurídica. Ahora me agárrate los machos, cuando tengan que ir a juicio y en base a la tutela judicial efectiva del art.24, se solicite que ambas partes expongan sus pruebas, ya que no me consta el principio de veracidad en este caso, lo que quiere decir, que sino existe unas pruebas fehacientes, ¿ Qué justifican? .
Habrá casos que se perderán, por hechos contrastados, pero lo normal es que no existan dichas pruebas. Después me gustaría saber que ocurrirá en caso de probarse la mala praxis, ¿ Falsedad documental?, ¿ Calumnias o injurias?.
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