[quote user="ARRIANO" post="799942"]Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil.

Artículo 1.

Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
Circular número 7, de 22 de agosto de 1996 (BOC 24)
ASUNTO. CONCESIÓN CONSIDERACIÓN DE SUBOFICIAL.

El artículo 1 del Real Decreto 1970/83, de 22 de junio, sobre consideración de suboficial a las Clases de Tropa de la Guardia Civil, dispone que, "las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido"'.
En razón de !a distinta regulación que en las materias de enseñanza y régimen del alumnado se ha producido en la diferente normativa que ha ido teniendo vigor desde la promulgación del Real Decreto 1¡970/83, de 22 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, procede distinguir tres distintos períodos a los que será objeto de aplicación distintas normas a efectos de consideración del instante concreto en que debe arrancar el cómputo para la determinación del momento en que se cumplen los seis años de servicio para la obtención de la consideración de Suboficial para los integrantes de la actual Escala Básica que no tengan el empleo de Cabo o Cabo primero.
A) Personal que ingresó en convocatorias publicadas con anterioridad y después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial 120/2999/82. de 19 de febrero, que reguló las Normas para el ingreso en el Cuerpo:
* En la Academia de Guardias. Desde el momento que ingresan.
* En el Colegio de Guardias Jóvenes. Desde el momento en que el Guardia Civil Profesional causa baja en el Colegio, es decir, desde que es promovido al empleo de Guardia.


B) Personal que ingresó a partir de la entrada en vigor de la Orden de 31 de julo de 1987, que reguló el ingreso en el Cuerpo :
* Desde el momento de inicio del periodo de prácticas, una vez son nombrados Guardias Eventuales


C) Personal que ingresó a partir de la entrada en vigor de la Ley l7/89, de 19 de julio (1 de enero de 1990):
* Desde el momento en que son nombrados Guardias Civiles Profesionales de carrera, con integración en la correspondiente Escala Básica.
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Tal cual, esta bien claro.