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Resultados 1 al 10 de 10
  1. #1

    consideracion suboficial

    Buenos dias mi pregunta es la siguiente.que lo he estado preguntando a mas compañeros pero hay diversas opiniones, a los cuantos años de servicio activo se puede solicitar la concideracion de suboficial.

    Segun me dicen es 8 años desde el primer dia que entras en la academia o 6 años desde que sales nombrado como guardia de carrera profesional.

    Queria saber cual de estas dos opciones es cierta o por si ninguna de ellas lo es. gracias de antemano.

  2. #2

    Re: consideracion suboficial

    [quote user="ahl" post="799816"]Buenos dias mi pregunta es la siguiente.que lo he estado preguntando a mas compañeros pero hay diversas opiniones, a los cuantos años de servicio activo se puede solicitar la concideracion de suboficial.

    Segun me dicen es 8 años desde el primer dia que entras en la academia o 6 años desde que sales nombrado como guardia de carrera profesional.

    Queria saber cual de estas dos opciones es cierta o por si ninguna de ellas lo es. gracias de antemano.[/quote]


    Estimado compañer@, antiguamente era a los SEIS años desde que se ingresaba en la academia, pero actualmente es en total a los OCHO años, ya que cuenta desde que se te nombra como profesional.

    Un saludo, por supuesto CIVIL Y POLICIAL, y espero haberte sido de ayuda. :spain:

  3. #3

    Re: consideracion suboficial

    Entonces se han equivovado unos pocos, a los 8 años contando desde el ingreso en la academia.

    Gracias me ha servido de ayuda.

  4. #4

    Re: consideracion suboficial

    En mi Puesto todos se creen yo incluida q son 6 años desque el dia q salimos en el boc como profesionales. Lo mejor ver la regulacion.

  5. #5

    Re: consideracion suboficial

    [quote user="ARRIANO" post="799942"]Real Decreto 1970/1983, de 22 de junio, sobre consideración de suboficiales a las clases de tropa de la Guardia Civil.

    Artículo 1.

    Las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido

    SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
    Circular número 7, de 22 de agosto de 1996 (BOC 24)
    ASUNTO. CONCESIÓN CONSIDERACIÓN DE SUBOFICIAL.

    El artículo 1 del Real Decreto 1970/83, de 22 de junio, sobre consideración de suboficial a las Clases de Tropa de la Guardia Civil, dispone que, "las Clases de Tropa de la Guardia Civil, a partir de los seis años de servicio ininterrumpidos en dicho Cuerpo, disfrutarán de igual tratamiento y consideración que los Suboficiales. Los Cabos tendrán esa consideración desde el día de alcanzar ese empleo, si antes no lo hubieran obtenido"'.
    En razón de !a distinta regulación que en las materias de enseñanza y régimen del alumnado se ha producido en la diferente normativa que ha ido teniendo vigor desde la promulgación del Real Decreto 1¡970/83, de 22 de junio, y de acuerdo con lo dispuesto por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, procede distinguir tres distintos períodos a los que será objeto de aplicación distintas normas a efectos de consideración del instante concreto en que debe arrancar el cómputo para la determinación del momento en que se cumplen los seis años de servicio para la obtención de la consideración de Suboficial para los integrantes de la actual Escala Básica que no tengan el empleo de Cabo o Cabo primero.
    A) Personal que ingresó en convocatorias publicadas con anterioridad y después de la entrada en vigor de la Orden Ministerial 120/2999/82. de 19 de febrero, que reguló las Normas para el ingreso en el Cuerpo:
    * En la Academia de Guardias. Desde el momento que ingresan.
    * En el Colegio de Guardias Jóvenes. Desde el momento en que el Guardia Civil Profesional causa baja en el Colegio, es decir, desde que es promovido al empleo de Guardia.


    B) Personal que ingresó a partir de la entrada en vigor de la Orden de 31 de julo de 1987, que reguló el ingreso en el Cuerpo :
    * Desde el momento de inicio del periodo de prácticas, una vez son nombrados Guardias Eventuales


    C) Personal que ingresó a partir de la entrada en vigor de la Ley l7/89, de 19 de julio (1 de enero de 1990):
    * Desde el momento en que son nombrados Guardias Civiles Profesionales de carrera, con integración en la correspondiente Escala Básica.
    [/quote]

    Tal cual, esta bien claro.

  6. #6

    Re: consideracion suboficial

    Vamos, que este año lo pueden solicitar la promoción 110, en el 2013 la 111, 2104 la 112 y asi consecutivamente :altoi:

  7. #7

    Re: consideracion suboficial

    Seis años desde que sales nombrado con el empleo de Guardia Civil!!!

  8. #8

    Re: consideracion suboficial

    [quote user="asturmac" post="799849"]En mi Puesto todos se creen yo incluida q son 6 años desque el dia q salimos en el boc como profesionales. Lo mejor ver la regulacion.[/quote]
    Y asi es.

  9. #9

    Re: consideracion suboficial

    :salu: [quote user="clinteastwood" post="799826"][quote user="ahl" post="799816"]Buenos dias mi pregunta es la siguiente.que lo he estado preguntando a mas compañeros pero hay diversas opiniones, a los cuantos años de servicio activo se puede solicitar la concideracion de suboficial.

    Segun me dicen es 8 años desde el primer dia que entras en la academia o 6 años desde que sales nombrado como guardia de carrera profesional.

    Queria saber cual de estas dos opciones es cierta o por si ninguna de ellas lo es. gracias de antemano.[/quote]


    Estimado compañer@, antiguamente era a los SEIS años desde que se ingresaba en la academia, pero actualmente es en total a los OCHO años, ya que cuenta desde que se te nombra como profesional.

    Un saludo, por supuesto CIVIL Y POLICIAL, y espero haberte sido de ayuda. :spain:[/quote]
    ACTUALMENTE 6 años desde su publicacion como Guardia Civil profesional.

    Un saludo, por supuesto MILITAR y POLICIAL, como la misma benemerita.

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