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  1. #11
    L.O 4/2015. Será infracción grave el uso público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal.
    Seguramente algunos vendrán con que no puede generar engaño..., es discutible, de cualquier modo los derechos de uno mismo terminan cuando empiezan los derechos de los demás...
    Última edición por corleone79; 04/07/2017 a las 20:48

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