Lo has hecho mal compañero
cumple tu condena y después de ello, aprende del error y no vuelvas a hacerlo más. Podrías haber causado una desgracia
Lo has hecho mal compañero
cumple tu condena y después de ello, aprende del error y no vuelvas a hacerlo más. Podrías haber causado una desgracia
Los compañeros me miran con cara rara cuando les digo que en un control de alcoholemia el que de positivo, sea quien sea se le pone su denuncia o se le detiene, eso de que soy compañero y puedo beber lo que me salga de los cojones, conmigo va pero que muy equivocado, el que deje algún compañero y luego mate a alguien bajo su conciencia caera, la mía la tengo muy tranquila
Entiendo que todos los que opinas que esta mal conducir dando positivo en alcoholemia NUNCA LO HABEIS ECHO verdad,
Entiendes perfectamente.
Estais dando a entender que la mayoria de la poblacion coge el coche borracha y eso esta muy lejos de la realidad.
Hay que tener pocas luces para justificar esta conducta en un foro de guardias civiles y diciendo que sois guardias civiles.
Si de verdad lo pensais y lo haceis os lo guardais y rezad por que el que os pille conduciendo borracho no sea yo.
Ademas de defender delincuentes no sabes escribir, y de sintaxis andas justito. Por no mencionar las comas y los signos de interrogacion.
Echo es de echar. (Echame un vaso de agua)
Hecho es de hacer. (Nunca he hecho eso, por ejemplo ser un delincuente conduciendo borracho)
Última edición por LordStark; 09/07/2017 a las 22:06
Yo también soy un mal compañero, al que pille va al folio
Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 7. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, siempre queno constituyan delito:
(…)
13. Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme,relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a laAdministración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.
Artículo 8. Faltas graves.
Son faltas graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave:
(…)
29. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso,siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuandola infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño ala Administración o a los administrados.
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
- Separación del servicio.
- Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
- Pérdida de puestos en el escalafón.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
- Suspensión de empleo de un mes a tres meses.
- Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones.
- Pérdida de destino.
No hay nada repartido de modo más equitativo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.
René Descartes (1596-1650) Filósofo y matemático francés.
Compañero yo entiendo que me meterán falta grave, ya que es condena por delito doloso y no esta relacionada con el servicio y no causa daño a la administración
Accidente fuera de servicio con alcoholemia positiva, le han puesto a un compañero dos años y medio de retirada carnet y creo que siete días haberes.
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