Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
Artículo 7. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves, siempre queno constituyan delito:
(…)
13. Cometer un delito doloso condenado por sentencia firme,relacionado con el servicio, o cualquier otro delito que cause grave daño a laAdministración, a los ciudadanos o a las entidades con personalidad jurídica.
Artículo 8. Faltas graves.
Son faltas graves, siempre que no constituyan delito o falta muy grave:
(…)
29. La condena en virtud de sentencia firme por un delito doloso,siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuandola infracción penal cometida esté relacionada con el servicio, o cause daño ala Administración o a los administrados.
Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
1. Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
- Separación del servicio.
- Suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
- Pérdida de puestos en el escalafón.
2. Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
- Suspensión de empleo de un mes a tres meses.
- Pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones.
- Pérdida de destino.
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