Con la entrada del nuevo Real Decreto, modifica la reserva a los 56 años, o sigue permitiendo esa edad a los que entramos antes del 99
Con la entrada del nuevo Real Decreto, modifica la reserva a los 56 años, o sigue permitiendo esa edad a los que entramos antes del 99
Sigue igual
Con la entrada del nuevo Real Decreto, modifica la reserva a los 56 años, o sigue permitiendo esa edad a los que entramos antes del 99.
Después de la entrada en vigor de la Ley 42/1999 el pase a reserva queda así:
1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las edades que se señalan a continuación:
a) Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica:
Generales de Brigada, sesenta y tres años.
Restantes empleos, sesenta y un años.
Los Generales de División pasarán directamente a retiro al cumplir la edad de sesenta y cinco años.
b) Restantes Escalas: todos los empleos, cincuenta y ocho años.
Con anterioridad a esta Ley de momento nosotros podemos pasar a reserva a los 56 años.
Marcadores