La ley es clara en el máximo y dice textualmente en que no podrá ser superior a 14 ya sea por lo que sea sorolla ahí estas equivocado artículo 16 lo dice claramente y textualmente que bajo ningún concepto será superior a 14 así que da igual comisiones cambios de destino etc etc..
En relación a lo otro la ley dice 12 más 2 locales si estás disponible en las fechas que son y no hay más... Podemos hacer la interpretacionlo extensiva que queramos del artículo pero es lo que dice, que sea justo pues yo creo que no pero bueno. Así que mucho me temo que sino estás disponible en el día que está nombrado el festivo en la unidad que perteneces no te corresponden legalmente aunque nos jodan. Otro gran error en esta nuestra legislación de mierda.