Esto no se entiende, pues resulta que te vas de compras y cundo regresas te han ocupado tu vivienda y no puedes echarlos, en este caso ya no existe el delito de "allanamiento de morada", puesto que si se aplica dicho artículo, el inquilino que ha ocupado la vivienda sin el consentimiento del propietario debe ser detenido, haber si alguien puede explicar mejor este tema, pues la verdad yo no lo entiendo muy bien.