El documento que han publicado en el BOC de hoy es este:
"Sección I: Disposiciones Generales Reales Decretos 3389 Real Decreto 728/2017 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil."
Y en él, efectivamente, aparece que los miembros de la categoría de Cabos y Guardias pasarán a la Reserva al cumplir los 58 años. También pone que puedes seguir en activo, año a año, solicitándolo, etc.
Pero además, pone esto también:
"Disposición transitoria cuarta. Pase a reserva de los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.A los miembros de la escala de cabos y guardias que pertenecían a dicha escala a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, les seguirá siendo de aplicación el régimen transitorio de pase a la situación de reserva que establece la disposición transitoria tercera de la ley mencionada, pudiendo solicitar su permanencia en activo hasta los sesenta y cinco años de edad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 44 y siguientes."
Es decir, no te afecta lo de los 58 años. Podrás pasar a la Reserva al cumplir los 56 años.
Lo de los 58 años es para los que entraron en el Cuerpo a partir del 25 de noviembre de 1999.
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