Pues pueden darse las dos opciones, que solo se modifique ese dia el descanso semanal, y a en el siguiente descanso semanal te una el dia modificado, que lo contempla la OG, o que te modifique el descanso semanal al completo (los dos dias naturales), de esa semana, en la misma semana, o acumulando el mismo para la semana siguiente.
Dependera de tu Cmte. Pto.
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