No se debe hacer cargo la comunidad. Al haberse adueñado el de una parte de la edificación que no entraba en su propiedad, y haber efectuado obras para ello, no debe hacerse cargo la Comunidad es privado. Hay jurisprudencia en que al haber una modificación efectuada por el propietario, es el propietario el que debe responder de ello.
Un saludo
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