En tanto en cuanto no sea desarrollado el RD 770/2017 sigue vigente la Orden/PRE/422/13 por lo que aplicando la Disposición Adicional Primera del RD se entiende que será sustituido por el titular del Mando de Operaciones Territoriales
En tanto en cuanto no sea desarrollado el RD 770/2017 sigue vigente la Orden/PRE/422/13 por lo que aplicando la Disposición Adicional Primera del RD se entiende que será sustituido por el titular del Mando de Operaciones Territoriales
Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!
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