3.1 Plazo: Quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
3.2 Procedimiento de inscripción: La solicitud de admisión a este proceso se realizará preferentemente por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil (https://sede.guardiacivil.gob.es/): seleccionando el procedimiento de «Solicitud de Ingreso en la Escala de Cabos y Guardias» en la modalidad que corresponda según el pago de tasas (sin reducción, con bonificación o exención). Para acceder a este procedimiento podrá utilizar cualquiera de los métodos de identificación aceptados en la plataforma cl@ve (DNIe/Certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente).
Esta opción permite:
– La inscripción íntegramente electrónica.
– Pago de tasas.
– Firma electrónica de la solicitud.
– Obtención del justificante de registro.
– Consulta del estado de su expediente en el apartado «Mis expedientes».
Los interesados deberán seguir los pasos e instrucciones que la sede les vaya indicando.
Según eso, en teoría todo es electrónico, y el papel no se toca ni de broma. Todo queda registrado electrónicamente.
Ahora bien, en caso de incidencia dice : ''Cuando una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilite el funcionamiento ordinario de los sistemas, se procederá como se indica a continuación:
Los interesados accederán a la página de inscripción a través de la página https://ingreso.guardiacivil.es/ siguiendo los siguientes pasos:...''
En éste momento, es cuando realmente empieza a utilizarse el papel. Muy raro el tema de las incidencias.
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