En el artículo 34.3 del Borrador V1.9 del Proyecto de Modificación de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil, se establece que:
Para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias se exigirá, además de los requisitos generales del artículo 33, los requisitos de acceso requeridos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de grado superior.
En la Disposición transitoria decimosexta. Régimen transitorio de exigencia de titulaciones. se ha eliminado el "a partir del año 2022" para establecer que:
1. Las titulaciones a que se refiere el artículo 34.3 para ingresar en los centros docentes de formación para el acceso a la escala de cabos y guardias, se exigirán una vez transcurridos dos años desde la entrada en vigor de esta Ley.
http://www.augc.org/news/2018/6/15/r...-guardia-civil
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