Desde Gabinete Jurídico Suárez-Valdés se ha remitido una instancia que parece muy interesante sobre reclamación de productividad para comisionados en la operación Copérnico. La adjunto por si al alguno le resulta de interés.

AL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

D. XXXXXXXXX, con destino actual en el GRS Nº 1, asistido en el presente trámite por el letrado del ICAM Antonio Suárez-Valdés González, por medio de la presente, como mejor proceda DICE:
PRIMERO: Las direcciones generales de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, coordinadas por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, han cursado una instrucción que modifica el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornada y horarios del personal que participa en el dispositivo extraordinario establecido para garantizar el cumplimiento de la decisión del Tribunal Constitucional de suspender el referéndum ilegal del próximo 1 de octubre en Cataluña. De esta instrucción, las dos direcciones generales han informado a las asociaciones de la Guardia Civil y a los sindicatos policiales de la Policía Nacional.
En cuanto a la Guardia Civil, su Director General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, y ante la suspensión por parte del Tribunal Constitucional del Decreto 139/2017 de 6 de septiembre de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña para el día 1 de octubre, dispuso inicialmente por medio de la instrucción 1694/2017, modificar el régimen de vacaciones, permisos, licencias, jornada y horarios del personal que participará en el dispositivo extraordinario que se establecerá con el fin de hacer cumplir la resolución del Tribunal Constitucional, en los siguientes términos:
a) El periodo de vigencia de la instrucción es del 20 de septiembre, al 5 de octubre, ampliable si las circunstancias así lo aconsejasen
b) Durante este tiempo, salvo circunstancias excepcionales, no se concederá a los guardias civiles destinados o en comisión de servicio en Cataluña vacaciones, permisos o licencias.
Igualmente, la Dirección General de la Policía, ante la suspensión por parte del Tribunal Constitucional del Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña el día 1 de octubre, establecerá un dispositivo extraordinario de seguridad en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al objeto de hacer cumplir esta resolución. La instrucción, firmada por el director general de la Policía Nacional, recoge, entre otras medidas, la necesidad de establecer un régimen específico de vacaciones, permisos, licencias, jornada laboral y horario para los miembros de la Policía Nacional que participen en dicho dispositivo.
Derivadas del acontecimiento anteriormente señalado, ante los requerimientos efectuados por el Ministerio fiscal y en uso de las atribuciones que confiere la normativa en vigor se dispuso inicialmente que, desde el día 20 de septiembre al 5 de octubre del año en curso, no se concederían vacaciones, permisos y licencias a los policías nacionales destinados o que se encuentren en comisión de servicio en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, así como al personal destinado en comisión de servicio en dicha Comunidad Autónoma con este motivo.

SEGUNDO: Como de todos es sabido, esta situación hubo de prorrogarse hasta finales de diciembre del 2017.

TERCERO: En virtud de lo anterior se dispuso la no concesión de vacaciones, permisos y licencias de los guardias civiles destinados o comisionados en Cataluña durante dicho dispositivo. Asimismo se acordó que durante el periodo indicado los regímenes de prestación de servicio la jornada y horario del personal destinado o comisionado en Cataluña, no estaría supeditada lo dispuesto en la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan dichos conceptos igualmente se establecía la no aplicación de los efectos recogidos en el capítulo III, sobre sobreesfuerzos derivado de la prestación de servicio, que vienen establecidos en la Orden General 12/2014 de 23 de diciembre por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
Las propias instrucciones dictadas contemplaban el establecimiento de compensaciones económicas para gratificar las vicisitudes del servicio con motivo de esta situación, pero no establecían cantidades a percibir por dicho motivo.

CUARTO: El dicente se encontró comisionado en el periodo de dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa en Cataluña, siendo alojado en xxxxxxxxxxx, padeciendo las mismas limitaciones en materias de libranzas, vacaciones, permisos, etc que el resto de sus compañeros y no percibiendo los sobreesfuerzos que habrían de corresponderle con motivo de su servicio. Sin embargo, de forma incomprensible, al revisar sus nóminas de haberes ha podido observar como había percibido unas cuantías en concepto de productividad compensatoria con motivo de su comisión de servicios, inferior a la recibida por sus compañeros. Cuando ha preguntado sobre este particular, se le ha facilitado un folleto publicado por la Guardia Civil y que no le había sido notificado expresamente a este agente, en el que se recogen las cuantías brutas diarias, de complemento de productividad compensatoria por despliegue en Cataluña, con que debe compensarse al personal implicado y qué en el caso de los guardias civiles responde a 80 € para los guardias civiles comisionados en Cataluña y alojados en hoteles, 95 € para los guardias civiles comisionados a la zona de Cataluña que se alojen en cruceros contratados al efecto y 110 € para que ellos comisionados para reforzar la cita, que se alojen en instalaciones del Ministerio Defensa.
Por supuesto que entiendo que, como quiera que todos los Guardias Civiles y Policías comisionados en Cataluña se han visto sometidos a la misma restricción de derechos, a la totalidad de ellos debería corresponderles la misma cuantía del complemento de productividad, con motivo de dicho despliegue, máxime si tenemos en cuenta que, a mi juicio, el personal alojado en Residencias Militares, ha padecido una muy inferior penosidad a la del personal alojado en hoteles, que eran escracheados por independentistas y por supuesto que el personal alojado en un barco.

Que por lo expuesto

SOLICITA:

Que teniendo por presentado el presente escrito se sirva ordenar el abono al actor de las diferencias retributivas existentes entre el concepto retributivo de productividad compensatoria por despliegue en Cataluña abonado al mismo, hasta alcanzar los 110 € por día comisionado en dicho territorio y todo ello con abono de los intereses legalmente establecidos.

En xxxxxxx, a 15 de enero de 2018.

FDO: