Cita Iniciado por carreras2014 Ver mensaje
La cuestión es que cuando los servicios me coinciden en un mañana y al día siguiente de tarde, saliente, etc, me voy para mi casa, y mi CP pues me ha dicho que es ilegal lo que estoy haciendo y que sólo me puedo ir de la demarcación en mis descansos semanales. Yo me había leído lo que me habéis comentado y me dice que eso solo repercute al DS(la libertad de movimiento dentro del territorio nacional). Por lo expuesto me quiero asegurar porque éste el día que menos me lo espere o me intenta corregir o me cambia el servicio para poder meterme el huevo al no estar por aquí cuando me llame.
Muchas gracias a los compañeros que han escrito.
L.O. 11/2007 de 22 octubre. Derechos y deberes de los GCs

Artículo 21. Residencia y domicilio.

1. Siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.

2. El Guardia Civil tendrá la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización. En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil atender puntualmente sus obligaciones profesionales.