¿ Y está regulado lo que comentas, en alguna Orden General o Ley Orgánica?. " A parte de las que han comentado los compañeros anteriormente".El desplazamiento a otro municipio para unos dias no implica q se tenga q pedir un cambio de residencia. Eso es para bajas, excedencias, etc...pero no para despñazamientos. Entre servicios t puedes ir DONDE KIERAS dentro del territorio nacional, con la unica obligacion de incorporarse para el servicio nombrado. Hoy en dia no hay horas para incorporarse ni distancia. Pidele a ese Cte Puesto q t lo diga x escrito, q kizas se mete en un delito de coacciones, y no serie el primero.
Un saludo.
Muchas gracias por la atención.
Todos los cambios una vez publicada la previsión han de comunicarse
Y a tu CP que le importa donde tu pases tus ratos libres me pregunto yo vamos..
Ley Orgánica 11/07, especialmente los artículos 2,6 y 21.
Importante cumplir lo dispuesto en relación a facilitar medios de contacto y residencia habitual (en condiciones normales, salvo autorización, radica en el municipio de destino) lo cual es totalmente compatible para ejercitar el derecho fundamental a la libertad de circulación durante el tiempo libre; Otra cosa sería en casos de declaración de un estado excepcional, una calamidad pública u otra situación excepcional de orden público o protección civil y no presentarse en la unidad de destino u en la más próxima...
Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!
Gracias por las aclaraciones a todos. Haber como lo hago si se repite. Triste andar así y mas cuando se tiene una cierta antigüedad.
Tienes razon. Art 9.8 jornada y horario. Pues para que veas en mi puesto hubo rollos con esto. Y creia que era de la otra manera. M he liado con otros articulos.
Esto m viene genial para estudiar. Vas al detalle con estas dudas.
De pm. Otra más para dar en la frente. Sabía que no se podía hacer, pero no el art que lo regulaba.
Compañero en nuestro estado de derecho las personas están sometidas negativamente y la administración positivamente al ordenamiento jurídico esto quiere decir que las personas pueden hacer todo lo que no esté prohibido y la administración sólo puede hacer lo que le esté permitido. Con esto te digo que no eres tú quien debe buscar normas que te lo permitan sino la administarcion normas que le permitan a el y a ti no te lo permitan. Asi que tu no tienes que demistrar nada
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