Cita Iniciado por carreras2014 Ver mensaje
Buenos días. Abro este post, por si algún compañero me puede aclarar la duda y en su caso indicarme donde viene recogido porque no lo encuentro.
Estoy destinado en un CCAA.que no es la mía de origen(es decir donde tengo mi casa, pero las provincias limitan). La pregunta es que si yo entre un servicio y otro,"sin estar de descanso semanal". ¿legalmente me puedo desplazar en éste caso a mi casa?.
Decir que tengo autorizada la residencia habitual en la localidad donde radica la unidad y que la mía de origen o temporal, está a más de 60 km.
Gracias de antemano a los compañeros que me puedan ayudar.
Hola buenas tardes, yo creo que a lo que se refiere tu Comandante de Puesto es que cuando vas a tu casa no estas cubierto en caso que tengas un accidente, entre el Cuartel y tu casa, no seria acto de servicio, si tuvieras concedido la residencia habitual no tendrias ese problema.
Me pareceria muy raro que se metiera en un berenjenal, ya que si tienes concedido un pabellon de cualquier tipo en tu Unidad y pagas las facturas, nadie te va a decir nada, otro caso es que no tengas pabellon o no digas donde tienes el domicilio en la demarcacion(que esto si tienes obligacion)
un saludo