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  1. #1

    Libertad de movimiento entre servicios sin estar de descanso

    Buenos días. Abro este post, por si algún compañero me puede aclarar la duda y en su caso indicarme donde viene recogido porque no lo encuentro.
    Estoy destinado en un CCAA.que no es la mía de origen(es decir donde tengo mi casa, pero las provincias limitan). La pregunta es que si yo entre un servicio y otro,"sin estar de descanso semanal". ¿legalmente me puedo desplazar en éste caso a mi casa?.
    Decir que tengo autorizada la residencia habitual en la localidad donde radica la unidad y que la mía de origen o temporal, está a más de 60 km.
    Gracias de antemano a los compañeros que me puedan ayudar.
    Última edición por carreras2014; 28/01/2018 a las 11:44

  2. #2
    Tienes libertad de movimiento por todo el territorio nacional, un derecho recogido en 2007 en la LO de Derechos y Deberes. Otra cosa, es que cumplas con tu obligacion de presentarte en el cuartel más cercano si se declarara algún estado de emergencia o requirieran tu presencia. Así lo entiendo yo.

  3. #3
    LEY ORGÁNICA 11/07, de 22 de octubre, REGULADORA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA GUARDIA CIVIL

    Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación. 1. Sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional.

  4. #4
    La cuestión es que cuando los servicios me coinciden en un mañana y al día siguiente de tarde, saliente, etc, me voy para mi casa, y mi CP pues me ha dicho que es ilegal lo que estoy haciendo y que sólo me puedo ir de la demarcación en mis descansos semanales. Yo me había leído lo que me habéis comentado y me dice que eso solo repercute al DS(la libertad de movimiento dentro del territorio nacional). Por lo expuesto me quiero asegurar porque éste el día que menos me lo espere o me intenta corregir o me cambia el servicio para poder meterme el huevo al no estar por aquí cuando me llame.
    Muchas gracias a los compañeros que han escrito.

  5. #5
    Cita Iniciado por carreras2014 Ver mensaje
    La cuestión es que cuando los servicios me coinciden en un mañana y al día siguiente de tarde, saliente, etc, me voy para mi casa, y mi CP pues me ha dicho que es ilegal lo que estoy haciendo y que sólo me puedo ir de la demarcación en mis descansos semanales. Yo me había leído lo que me habéis comentado y me dice que eso solo repercute al DS(la libertad de movimiento dentro del territorio nacional). Por lo expuesto me quiero asegurar porque éste el día que menos me lo espere o me intenta corregir o me cambia el servicio para poder meterme el huevo al no estar por aquí cuando me llame.
    Muchas gracias a los compañeros que han escrito.
    L.O. 11/2007 de 22 octubre. Derechos y deberes de los GCs

    Artículo 21. Residencia y domicilio.

    1. Siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de las obligaciones profesionales, podrá autorizarse, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, la fijación del domicilio en un municipio distinto del de destino.

    2. El Guardia Civil tendrá la obligación de comunicar en su unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal con objeto de facilitar su localización. En todo caso, se deberán facilitar los medios de localización que permitan a todo Guardia Civil atender puntualmente sus obligaciones profesionales.

  6. #6
    Comunica por escrito tu residencia temporal y punto.

  7. #7
    Ahora bien. Vete actualizando el cuadrante desde sigo, cada dos por tres, para que no te cambie un servicio para pillarte. Los cambios de servicio con mas de 72 horas no esta obligado a comunicartelo. Legalmente hablo. Moralmente cada uno...

  8. #8
    Otra cosa estan muy acostumbrados a amenazar con cosas de estas. Que si no puedes. Que si es ilegal. Nos cogen el punto debil, saben donde apretar

  9. #9
    Brigada Avatar de PUPAII
    Fecha de ingreso
    27 abr, 09
    Ubicación
    Navarra
    Mensajes
    1,396
    El desplazamiento a otro municipio para unos dias no implica q se tenga q pedir un cambio de residencia. Eso es para bajas, excedencias, etc...pero no para despñazamientos. Entre servicios t puedes ir DONDE KIERAS dentro del territorio nacional, con la unica obligacion de incorporarse para el servicio nombrado. Hoy en dia no hay horas para incorporarse ni distancia. Pidele a ese Cte Puesto q t lo diga x escrito, q kizas se mete en un delito de coacciones, y no serie el primero.

    Un saludo.


    Cita Iniciado por chema112 Ver mensaje
    Comunica por escrito tu residencia temporal y punto.

  10. #10
    Cita Iniciado por carreras2014 Ver mensaje
    ........, y mi CP pues me ha dicho que es ilegal lo que estoy haciendo y que sólo me puedo ir de la demarcación en mis descansos semanales..............


    Pues como se sepa el resto de articulos igual que el de libertad de desplazamiento mal lo vas a llevar con semejante individuo

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