[quote user="SANTANA" post="801804"]mi duda es que un compañero antes que yo solicita pabellon de soltero, yo solicito pabellon de pareja de hecho hace un mes que llegue a esta unidad, él compañero se hace pareja de hecho cumpliendo los años de antiguedad despues de yo solicitarlo por pareja de hecho, mi pregunta es, al solicitar su peticion antes que la mia siendo soltero en su momento y ahora se hace pareja de hecho con 2 años despues de yo solicitarlo por pareja de hecho, se pone por encima de mi, le siguen respetando la antiguedad de peticion de soltero????[/quote]
Asi es compañero.
Tendrá preferencia el punto 4
4. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
y en igualdad de condiciones antes de la adjudicacion se regira po el punto 7
7. Antigüedad en la petición.
Artículo 13.- Orden de Prioridad.
Uno.- En los pabellones de unidad, cuando exista más de un peticionario, la adjudicación se efectuará por el siguiente orden:
1. Personal afectado por cambio del acuartelamiento o edificio en el que estén los pabellones que le corresponden, cuando estén obligados a desalojar los que tuvieran adjudicados en el anterior.
2. Personal designado para ocupar los destinos que figuran en el Anexo II de la presente Orden. De no existir pabellones desocupados en el momento de la solicitud, se le adjudicará el primero de su grupo que quede vacante, por el orden en que aparecen relacionados en el mencionado anexo.
3. Personal con familia numerosa a su cargo sin que, en ningún caso y por la utilización de esta preferencia, pueda superarse la adjudicación de la tercera parte de cada cupo y grupo de pabellones.
4. Personal casado, o formando pareja de hecho estable, y personal viudo, soltero, separado o divorciado con familiares a su cargo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
5. Personal separado, divorciado, o que haya obtenido la nulidad matrimonial, que en virtud del régimen judicialmente declarado de visitas, comunicación y estancia de hijos comunes, tenga atribuido el cuidado de éstos en periodos discontinuos.
6. Personal sin familiares a cargo.
7. Antigüedad en la petición.
8. Antigüedad en la Unidad.
9. Superior empleo y, dentro del mismo empleo, mayor antigüedad.
Dos.- La condición de familiar a cargo del peticionario se presumirá en cuanto a los descendientes menores de edad, debiendo acreditarse en otro caso por cualquier medio válido en derecho.
Un saludo
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