[align=center]Código Penal[/align]

Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor ... será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 380. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

Independientemente de la tasa, el tener o provocar un accidente bajo la influencia del alcohol, ya es constitutivo de delito. Pero, hay que atender la instrucciones que determine el fiscal de seguridad vial de cada provincia. Puede que en tu provincia el fiscal considere recomendable instruir diligencias cuando se supere una tasa por encima de 0,40 mg/l en aire expirado, porque considera que con una tasa inferior no se conduce bajo una influencia suficiente para que la conducción sea manifiestamente temeraria. Es una forma de acotar la delincuencia vial y que no se saturen los juzgados atendiendo a la idiosincrasia de cada zona.