[quote user="El Bicho Verde" post="801984"]A ver, para redundar aun mas:

http://noticias.juridicas.com/articu...-policial.html

Se dice que:

No obstante, cabe recordar los todavía vigentes criterios mantenidos en la Instrucción 3/2006 FGE13 , que establece que "por encima de la tasa de 0,4 mg/l en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción. Aún cuando éstas últimas no concurrieren, puede ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,40 mg/l en aire espirado y con idéntica ponderación, se hará sólo de modo excepcional."

Que hace refrencia a la Instrucción 3/2006, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor. Se puede considerar que conduce bajo la influencia ya que esta puede ser la condición sine qua non no se hubiera producido el accidente.[/quote]

Muy buena aportación Bicho verde, justamente lo que buscaba, gracias