[quote user="El Bicho Verde" post="802744"][quote user="Choupa" post="802407"][quote user="El Bicho Verde" post="801984"]A ver, para redundar aun mas:
http://noticias.juridicas.com/articu...-policial.html
Se dice que:
No obstante, cabe recordar los todavía vigentes criterios mantenidos en la Instrucción 3/2006 FGE13 , que establece que "por encima de la tasa de 0,4 mg/l en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción. Aún cuando éstas últimas no concurrieren, puede ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,40 mg/l en aire espirado y con idéntica ponderación, se hará sólo de modo excepcional."
Que hace refrencia a la Instrucción 3/2006, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor. Se puede considerar que conduce bajo la influencia ya que esta puede ser la condición sine qua non no se hubiera producido el accidente.[/quote]
Muy buena aportación Bicho verde, justamente lo que buscaba, gracias[/quote]
Ná, hombre, "pa eso estamos".[/quote]
Pero esos 0,40 la única forma de hacerlo por delito es con hoja/diligencia de sintomatologias evidentes sino por mucha Instrucción de la Fiscalía...
Ese fue el principal fallo despues de la modificación del CP y es que en algunos destacamentos no se incluía la citada hoja.
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