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Resultados 1 al 9 de 9
  1. #1

    Tasa alcoholemia implicado en accidente

    Pues eso, tengo una duda, ya lo he oido más de una vez, que si estás implicado en un accidente, la tasa para delito es de 0,40 o por ahí, no sé si realmente es cierto, he estado buscando pero no encuentro nada, haber si alguien sabe del tema...

  2. #2

    Re: Tasa alcoholemia implicado en accidente

    Hay que ajustarse a las instrucciones de las fiscalías en Seguridad Vial...en mi zona es así...0,40 en caso de accidente o infracciones graves...

  3. #3

    Re: Tasa alcoholemia implicado en accidente

    [align=center]Código Penal[/align]

    Artículo 379. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

    1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor ... será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

    2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

    Artículo 380. Redacción según Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre.

    1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

    2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.

    Independientemente de la tasa, el tener o provocar un accidente bajo la influencia del alcohol, ya es constitutivo de delito. Pero, hay que atender la instrucciones que determine el fiscal de seguridad vial de cada provincia. Puede que en tu provincia el fiscal considere recomendable instruir diligencias cuando se supere una tasa por encima de 0,40 mg/l en aire expirado, porque considera que con una tasa inferior no se conduce bajo una influencia suficiente para que la conducción sea manifiestamente temeraria. Es una forma de acotar la delincuencia vial y que no se saturen los juzgados atendiendo a la idiosincrasia de cada zona.

  4. #4

    Re: Tasa alcoholemia implicado en accidente

    La verdad es que personalmente no lo veo muy normal q segun fiscalia de cada lugar...la tasa deberia ser igual en todo el pais, es un tema que siempre hay que tener todo muy bien atado, y que en un lugar sea 0, 60, en otro 0,40 y en otro otra cifra me parece increible, pero bueno el tema es que ya algo habia oido, pero tengo un amigo PL, que dice que no, que es ilegal otra tasa que no sea por encima del 0,60

  5. #5

    Re: Tasa alcoholemia implicado en accidente

    A ver, para redundar aun mas:

    http://noticias.juridicas.com/articu...-policial.html

    Se dice que:

    No obstante, cabe recordar los todavía vigentes criterios mantenidos en la Instrucción 3/2006 FGE13 , que establece que "por encima de la tasa de 0,4 mg/l en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción. Aún cuando éstas últimas no concurrieren, puede ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,40 mg/l en aire espirado y con idéntica ponderación, se hará sólo de modo excepcional."

    Que hace refrencia a la Instrucción 3/2006, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor. Se puede considerar que conduce bajo la influencia ya que esta puede ser la condición sine qua non no se hubiera producido el accidente.

  6. #6

    Re: Tasa alcoholemia implicado en accidente

    [quote user="El Bicho Verde" post="801984"]A ver, para redundar aun mas:

    http://noticias.juridicas.com/articu...-policial.html

    Se dice que:

    No obstante, cabe recordar los todavía vigentes criterios mantenidos en la Instrucción 3/2006 FGE13 , que establece que "por encima de la tasa de 0,4 mg/l en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción. Aún cuando éstas últimas no concurrieren, puede ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,40 mg/l en aire espirado y con idéntica ponderación, se hará sólo de modo excepcional."

    Que hace refrencia a la Instrucción 3/2006, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor. Se puede considerar que conduce bajo la influencia ya que esta puede ser la condición sine qua non no se hubiera producido el accidente.[/quote]

    Muy buena aportación Bicho verde, justamente lo que buscaba, gracias

  7. #7

    Re: Tasa alcoholemia implicado en accidente

    Bueno es saber lo aportado. ;-)

  8. #8

    Re: Tasa alcoholemia implicado en accidente

    [quote user="Choupa" post="802407"][quote user="El Bicho Verde" post="801984"]A ver, para redundar aun mas:

    http://noticias.juridicas.com/articu...-policial.html

    Se dice que:

    No obstante, cabe recordar los todavía vigentes criterios mantenidos en la Instrucción 3/2006 FGE13 , que establece que "por encima de la tasa de 0,4 mg/l en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción. Aún cuando éstas últimas no concurrieren, puede ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,40 mg/l en aire espirado y con idéntica ponderación, se hará sólo de modo excepcional."

    Que hace refrencia a la Instrucción 3/2006, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor. Se puede considerar que conduce bajo la influencia ya que esta puede ser la condición sine qua non no se hubiera producido el accidente.[/quote]

    Muy buena aportación Bicho verde, justamente lo que buscaba, gracias[/quote]

    Ná, hombre, "pa eso estamos".

  9. #9

    Re: Tasa alcoholemia implicado en accidente

    [quote user="El Bicho Verde" post="802744"][quote user="Choupa" post="802407"][quote user="El Bicho Verde" post="801984"]A ver, para redundar aun mas:

    http://noticias.juridicas.com/articu...-policial.html

    Se dice que:

    No obstante, cabe recordar los todavía vigentes criterios mantenidos en la Instrucción 3/2006 FGE13 , que establece que "por encima de la tasa de 0,4 mg/l en aire espirado, se ejercerá normalmente la acción penal en función de los signos de embriaguez y de las anomalías en la conducción. Aún cuando éstas últimas no concurrieren, puede ejercitarse la acción penal en los casos de claros signos o síntomas, siempre con una adecuada valoración de las circunstancias. Por debajo de 0,40 mg/l en aire espirado y con idéntica ponderación, se hará sólo de modo excepcional."

    Que hace refrencia a la Instrucción 3/2006, sobre criterios de actuación del Ministerio Fiscal para una efectiva persecución de los ilícitos penales relacionados con la circulación de vehículos a motor. Se puede considerar que conduce bajo la influencia ya que esta puede ser la condición sine qua non no se hubiera producido el accidente.[/quote]

    Muy buena aportación Bicho verde, justamente lo que buscaba, gracias[/quote]

    Ná, hombre, "pa eso estamos".[/quote]

    Pero esos 0,40 la única forma de hacerlo por delito es con hoja/diligencia de sintomatologias evidentes sino por mucha Instrucción de la Fiscalía...
    Ese fue el principal fallo despues de la modificación del CP y es que en algunos destacamentos no se incluía la citada hoja.

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