En la Ley 39/07 se regulan los requisitos para acceder a la excedencia, si bien habría que tener en cuenta los requisitos que surjan como consecuencia del desarrollo reglamentario de la cuestión y personalmente desconozco dicha normativa. Supongo que realizando consulta con el órgano administrativo del ET adecuado (respetando conducto y demás formalismos) podrías obtener dicha información sin problemas.
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