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  1. #11
    Para la gente que no es GC el que pasa a la reserva también es un jubilado. Entre esa creencia y un poco de envidia y rencor es lo que lleva a alguien a abrir un tema como este.

    El que ha abierto el post debe ser como aquellos vecinos en que un rey le dijo a uno: Pídeme lo que quieras y te lo daré, pero también le daré el doble de lo que pidas a tu vecino.
    Y éste respondió: Que me saquen un ojo.

  2. #12
    Para la gente que no es GC el que pasa a la reserva también es un jubilado. Entre esa creencia y un poco de envidia y rencor es lo que lleva a alguien a abrir un tema como este.

    El que ha abierto el post debe ser como aquellos vecinos en que un rey le dijo a uno: Pídeme lo que quieras y te lo daré, pero también le daré el doble de lo que pidas a tu vecino.
    Y éste respondió: Que me saquen un ojo.

    Zacarías Fernández, creo que te has equivocado de foro.

  3. #13
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Si el op pregunta eso esq no es gc





    Puede quedarse en precario.
    No lo sabía, pero una cosa.
    Si dicha persona jubilada esta en precario y uno lo solicita en precario estando en activo no podría realizarlo por estar ocupado?

    En este caso no prevalece el activo al jubilado, aunque este ya esté haciendo uso y disfrute?

  4. #14
    La Guardia Civil, además de los pabellones, en Madrid tiene una serie de viviendas que van en un régimen distinto al del tradicional pabellón.

    Creo, y digo creo, que son de la Asociación Pro Huerfanos, y están en régimen de alquiler, pero un alquiler en condiciones ventajosas.

    Hasta donde se, algunas de esas viviendas se pueden ocupar hasta el fallecimiento del beneficiario. No se si habría otras en régimen distinto que se puedan ocupar hasta la edad de jubilación.
    El necio afirma, el sabio duda y reflexiona (Aristóteles)

  5. #15
    Los motivos por los que se cesa en uso de un pabellon oficial son los siguientes:


    - Renuncia.

    - Fallecimiento.

    - Pase a situación administrativa de reserva, salvo que en el plazo de un mes obtenga destino de su nueva situación en la misma unidad.

    - Cese definitivo en su destino en la unidad a cuyo cupo corresponda el pabellón. No se considerará cese definitivo en el destino, cuando se disponga la continuación en comisión de servicio en la misma Unidad, hasta que sea cubierta su vacante o porque necesidades del servicio obliguen a retrasar la incorporación al nuevo destino. Cuando se trate de ascensos que se hayan producido por superación de curso, la permanencia en el pabellón no podrá ser superior a un año o hasta que sea cubierta su vacante, si esto se produjera anteriormente. Tampoco cesará en el derecho de uso del pabellón que tuviera adjudicado, el personal que pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, durante el período de reserva del destino que establece el vigente Reglamento de Destinos, a no ser que concurra la circunstancia del apartado f) del presente artículo.
    Párrafo modificado por la Orden General número 3 dada en Madrid, a 6 de marzo de 2007, sobre modificación de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, sobre regulación de pabellones oficiales de la Guardia Civil.

    - Cambio de destino del inmueble en el que se ubican los pabellones, en todo o en parte, por razones justificadas de interés público, pérdida del derecho que la Administración ostenta sobre el mismo o declaración de ruina por la Autoridad administrativa competente.

    - Mantener desocupada la vivienda por tiempo superior a tres meses , salvo causa justificada. A estos efectos, se considera causa justificada el cambio temporal de residencia del personal de baja para el servicio, en tanto no cese en el destino que dio origen a la adjudicación.

    - Incumplimiento reiterado de las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, inherentes a la condición de adjudicatario, previstas en losartículos 23 y 24 de esta Orden General. Existe reiteración cuando se aprecie
    por segunda vez el incumplimiento citado.

    - Autorización de cambio de residencia a lugar distinto de la localidad de
    destino.


    Regulado en la normativa en vigor sobre pabellones.
    Última edición por marcus23; 15/03/2018 a las 01:02

  6. #16
    Cita Iniciado por Zacarias Fernández Ver mensaje
    Buenas tardes,

    Mi vecino es un guardia civil y se va a jubilar ahora, pero él y su familia dicen que no van a dar aviso al cuerpo y que van a seguir quedándose en el piso a vivir en el cual no pagan absolutamente nada . A mi me parece muy injusto que se aprovechen de esta manera y quería alertar al cuerpo de guardia civil es de Vigo, Pontevedra, para que hicieran lo correspondiente en este caso.




    Alguien podría decirle donde se podria dar este tipo de aviso?

    Gracias de antemano.

    Muy agradecidos por su aportación , y por cierto ¿que le parece este foro a alguien ajeno a esta empresa y que tiene tanto desconocimiento de la GC y su funcionamiento?

  7. #17
    ni caso al troll este, si quiere pabellón que oposite,

  8. #18
    No sé porque respondéis a este tema

  9. #19
    Cerrar este tema administrador, está más que respondido y aclarado.

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