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  1. #14
    Los motivos por los que se cesa en uso de un pabellon oficial son los siguientes:


    - Renuncia.

    - Fallecimiento.

    - Pase a situación administrativa de reserva, salvo que en el plazo de un mes obtenga destino de su nueva situación en la misma unidad.

    - Cese definitivo en su destino en la unidad a cuyo cupo corresponda el pabellón. No se considerará cese definitivo en el destino, cuando se disponga la continuación en comisión de servicio en la misma Unidad, hasta que sea cubierta su vacante o porque necesidades del servicio obliguen a retrasar la incorporación al nuevo destino. Cuando se trate de ascensos que se hayan producido por superación de curso, la permanencia en el pabellón no podrá ser superior a un año o hasta que sea cubierta su vacante, si esto se produjera anteriormente. Tampoco cesará en el derecho de uso del pabellón que tuviera adjudicado, el personal que pase a la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de hijos, durante el período de reserva del destino que establece el vigente Reglamento de Destinos, a no ser que concurra la circunstancia del apartado f) del presente artículo.
    Párrafo modificado por la Orden General número 3 dada en Madrid, a 6 de marzo de 2007, sobre modificación de la Orden General número 5, de fecha 19 de mayo de 2005, sobre regulación de pabellones oficiales de la Guardia Civil.

    - Cambio de destino del inmueble en el que se ubican los pabellones, en todo o en parte, por razones justificadas de interés público, pérdida del derecho que la Administración ostenta sobre el mismo o declaración de ruina por la Autoridad administrativa competente.

    - Mantener desocupada la vivienda por tiempo superior a tres meses , salvo causa justificada. A estos efectos, se considera causa justificada el cambio temporal de residencia del personal de baja para el servicio, en tanto no cese en el destino que dio origen a la adjudicación.

    - Incumplimiento reiterado de las obligaciones, responsabilidades y prohibiciones, inherentes a la condición de adjudicatario, previstas en losartículos 23 y 24 de esta Orden General. Existe reiteración cuando se aprecie
    por segunda vez el incumplimiento citado.

    - Autorización de cambio de residencia a lugar distinto de la localidad de
    destino.


    Regulado en la normativa en vigor sobre pabellones.
    Última edición por marcus23; 15/03/2018 a las 01:02