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  1. #1
    Es un conocido y trato de enterarme bien para ver como le puedo aconsejar.

    La baja temporal tiene de máximo dos años pero no la dan si tiene algún precinto, no se sí será equivalente al embargo que tiene de la nómina; lo malo es que habrá que hacer al final la definitiva y sin coche no hay certificado de desguace, en fin de una forma u otra tendrá que pagar y luego reclamar.
    Esto lo he puesto para aportar yo también.

    Continúo para contar que hoy me ha dicho esta persona que ha hablado por whatsapp con un hermano de la "ex" y que le ha dicho que fue él quien llamó a la grúa y que la persona que lo retiró desguazó el coche y lo vendió por piezas pero que no se acuerda a qué empresa pertenecía la grúa y que ya no sabe más ni quiere saber (Queda constancia en la app whatsapp). Toma castaña lo desguazan por la cara, ni certificado ni leches. Les ha pillao el carrito del helao.

    Es un tema interesante y a cualquiera le puede surgir, el sabe no ocupa lugar. Cuando el interesado de algún paso importante, informaré.

    Muchas gracias por todas las respuestas.
    Última edición por serafin; 15/03/2018 a las 02:02

  2. #2
    Intento de denuncia en CNP, no la recogen y mandan al Juzgado.
    Intento de denuncia en Juzgado, no la recogen y mandan al CNP.
    Cita en JPT próximamente, ya informaré.

  3. #3
    Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
    El caso es el siguiente:
    Una persona vende un vehículo de buena fe sin hacer contrato y sin firmar nada, el comprador no realiza transferencia como más de un listo, pasado un tiempo el comprador se divorcia y deja el coche en casa de la ex, ésta vende la vivienda pero antes llama a una grúa para que saque el turismo, eso dice; el vendedor por circunstancias que no vamos a detallar se entera siete años después de que no se hizo el papeleo, cuando le empiezan a embargar de la nómina los impuestos de circulación. Se pone en contacto con el comprador y éste no quiere saber nada, la ex dice que no se acuerda del nombre de la empresa de la grúa y que no quiere saber nada. Resumiendo, por robo no se puede denunciar puesto que no hay robo, por apropiación indebida tampoco porque en ambos casos aunque no hicieron transferencia son los dueños, aunque el titular figura el vendedor. No se puede dar de baja definitiva porque no hay certificado del desguace, tampoco han pasado quince años para que la JPT le pueda dar baja, a todo esto el impuesto sigue, tampoco temporal porque luego habría que dar la definitiva y estaríamos en las mismas.

    Denunciar por desaparición y que se expliquen?, o denunciar al comprador por no hacer la transferencia?, claro que a ver como demuestras que lo compró.

    Alguna aportación o recomendación. Gracias.
    En este caso concreto que citas, el comprador tiene un plazo máximo legal para proceder al cambio de titularidad, si no recuerdo mal, son 30 días, pasado este plazo legal el vendedor de buena fe, debe notificar y de buena fe mediante copia del contrato de compra-venta, la venta realizada del vehículo adjuntando al mismo fotocopia del DNI de comprador y vendedor.

    El problema mayor radica cuando el vendedor, una vez realizada la venta, se relaja por haberse deshecho de un problema que creía tener pero resulta tener dos, vehículo a su nombre y lo siguiente que relatas, recibos de impuesto de circulación sin pagar.

    Puede realizar el pago de los impuestos de circulación impagados, y posteriormente, acudir a los tribunales por imcumplimiento de contrato, reclamando las cantidades indebidas por dichos impuestos más los interes legales que correspondan del dinero por el tiempo pasado, además de poder reclamar daños y perjuicios causados de dicha situación.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  4. #4
    Por el transcurso del tiempo y otras condiciones o circunstancias legalmente previstas se puede adquirir el dominio o propiedad de las
    cosas por quienes las poseen (cfr. art. 1940 y 1930 CC). Se habla entonces de prescripción adquisitiva que solo opera respecto de los derechos reales y no de los de crédito. De otra parte, es distinto el tiempo que tiene que transcurrir para no poder ejercitar las acciones para reclamar los derechos reales (acciones reales), de las acciones dirigidas a exigir el cumplimiento de las obligaciones (acciones personales), es lo que se llama prescripción extintiva (cfr.art. 1962 y 1963 CC). La propia terminología revela la raíz de la diferencia. Mientras los derechos reales se ejercen frente a todos los demás (erga omnes) a los que les corresponde un deber general de abstención respecto de la cosa sobre lo que el derecho recae, el derecho de crédito tan solo se ejerce frente a la persona obligada, frente al deudor; de ahí que se les denomine derechos personales. Esta diferencia representa el carácter absoluto de los derechos reales frente al carácter relativo de los derechos de crédito. Por eso la cosa puede ser reivindicada, por su dueño, allí donde se encuentre y sea quien sea el que la tenga en tanto que no haya adquirido a su vez el dominio por prescripción adquisitiva, mientras que respecto de la obligación solo puede reclamarse al deudor su cumplimiento en tanto no ha prescrito la acción.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  5. #5
    Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último


    Artículo 1451

    La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

    Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente Libro.



    Artículo 1453

    La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.



    En definitiva, en mi opinión, en las ventas que se llevan a cabo por medio de :

    1. Los acuerdos están sujetos a cierta indefinición.

    2. Por la práctica, sólo se perfeccionan cuando efectivamente las partes las acuerdan con la cosa a la vista (Cfr. Art. 1.453 CC).

    3. Por aplicación de la promesa de venta, en el sentido dicho, (Cfr. Art. 1.451 CC).
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  6. #6
    Muchas gracias Ulpiano.
    La cantidad que le relaman al chaval son los impuestos desde el 2004 e intereses y son más 3.000 €, ya han empezado a descontárselo de la nómina, habrá que valorar con algún abogado que se puede hacer; mientras tanto veremos que dicen en la JPT, tenemos cita el mes que viene.
    Muchas gracias.

  7. #7
    Se ha puesto denuncia en un cuartel nuestro por apropiación indebida, la persona que mandó que el coche se lo llevara una grúa no tenía autorización ni del comprador aunque ambos son muy colegas, al menos es lo que dice éste, ni del titular; además según esta persona el de la grúa lo desguazó y vendió por piezas en 2005, sin darlo de baja ni nada de nada. De momento sirve para supongo poder darlo de baja y que dejen de reclamar el impuesto de circulación. Ya veremos qué dice cada cual cuando los vayan llamando a declarar y en caso de llegar a juicio a ver si puede quedar acreditado que fulanito lo compró para poder reclamarle lo que le están embargando al titular.

  8. #8
    Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
    Se ha puesto denuncia en un cuartel nuestro por apropiación indebida, la persona que mandó que el coche se lo llevara una grúa no tenía autorización ni del comprador aunque ambos son muy colegas, al menos es lo que dice éste, ni del titular; además según esta persona el de la grúa lo desguazó y vendió por piezas en 2005, sin darlo de baja ni nada de nada. De momento sirve para supongo poder darlo de baja y que dejen de reclamar el impuesto de circulación. Ya veremos qué dice cada cual cuando los vayan llamando a declarar y en caso de llegar a juicio a ver si puede quedar acreditado que fulanito lo compró para poder reclamarle lo que le están embargando al titular.
    Mucha suerte y ánimo, pero sobre todo paciencia.
    De momento, te tocará pagar de tu bolsillo las cantidades imapagadas, o a la persona titular que lo vendió, y luego, posteriormente, reclamarle al comprador.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

  9. #9
    Ya está dado de baja definitiva, no cobraron tasas al llevar el vehículo más de diez años sin circular, ya que figuraba en la base que ni ITV ni seguro desde el 2005; con estos datos hubiera sido suficiente para que lo dieran de baja, pero como preguntas en JPT antes de hacer nada y te informan a medías.
    En fin ya sabemos una cosa más.

  10. #10
    Cita Iniciado por serafin Ver mensaje
    Ya está dado de baja definitiva, no cobraron tasas al llevar el vehículo más de diez años sin circular, ya que figuraba en la base que ni ITV ni seguro desde el 2005; con estos datos hubiera sido suficiente para que lo dieran de baja, pero como preguntas en JPT antes de hacer nada y te informan a medías.
    En fin ya sabemos una cosa más.
    Genial, felicidades, una batalla menos que librar.
    La dignidad de un país se mide por los honores que se conceden a sus mártires, a sus héroes y a quienes aún en vida son ejemplo vivo del sacrificio por la patria.

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