En este caso concreto que citas, el comprador tiene un plazo máximo legal para proceder al cambio de titularidad, si no recuerdo mal, son 30 días, pasado este plazo legal el vendedor de buena fe, debe notificar y de buena fe mediante copia del contrato de compra-venta, la venta realizada del vehículo adjuntando al mismo fotocopia del DNI de comprador y vendedor.
El problema mayor radica cuando el vendedor, una vez realizada la venta, se relaja por haberse deshecho de un problema que creía tener pero resulta tener dos, vehículo a su nombre y lo siguiente que relatas, recibos de impuesto de circulación sin pagar.
Puede realizar el pago de los impuestos de circulación impagados, y posteriormente, acudir a los tribunales por imcumplimiento de contrato, reclamando las cantidades indebidas por dichos impuestos más los interes legales que correspondan del dinero por el tiempo pasado, además de poder reclamar daños y perjuicios causados de dicha situación.
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