El caso es el siguiente:
Una persona vende un vehículo de buena fe sin hacer contrato y sin firmar nada, el comprador no realiza transferencia como más de un listo, pasado un tiempo el comprador se divorcia y deja el coche en casa de la ex, ésta vende la vivienda pero antes llama a una grúa para que saque el turismo, eso dice; el vendedor por circunstancias que no vamos a detallar se entera siete años después de que no se hizo el papeleo, cuando le empiezan a embargar de la nómina los impuestos de circulación. Se pone en contacto con el comprador y éste no quiere saber nada, la ex dice que no se acuerda del nombre de la empresa de la grúa y que no quiere saber nada. Resumiendo, por robo no se puede denunciar puesto que no hay robo, por apropiación indebida tampoco porque en ambos casos aunque no hicieron transferencia son los dueños, aunque el titular figura el vendedor. No se puede dar de baja definitiva porque no hay certificado del desguace, tampoco han pasado quince años para que la JPT le pueda dar baja, a todo esto el impuesto sigue, tampoco temporal porque luego habría que dar la definitiva y estaríamos en las mismas.

Denunciar por desaparición y que se expliquen?, o denunciar al comprador por no hacer la transferencia?, claro que a ver como demuestras que lo compró.

Alguna aportación o recomendación. Gracias.