Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimiento de la Ley de 26 de mayo último


Artículo 1451

La promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará derecho a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del contrato.

Siempre que no pueda cumplirse la promesa de compra y venta, regirá para vendedor y comprador, según los casos, lo dispuesto acerca de las obligaciones y contratos en el presente Libro.



Artículo 1453

La venta hecha a calidad de ensayo o prueba de la cosa vendida, y la venta de las cosas que es costumbre gustar o probar antes de recibirlas, se presumirán hechas siempre bajo condición suspensiva.



En definitiva, en mi opinión, en las ventas que se llevan a cabo por medio de :

1. Los acuerdos están sujetos a cierta indefinición.

2. Por la práctica, sólo se perfeccionan cuando efectivamente las partes las acuerdan con la cosa a la vista (Cfr. Art. 1.453 CC).

3. Por aplicación de la promesa de venta, en el sentido dicho, (Cfr. Art. 1.451 CC).