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  1. #1

    Sobre dar de baja vehículo desaparecido

    El caso es el siguiente:
    Una persona vende un vehículo de buena fe sin hacer contrato y sin firmar nada, el comprador no realiza transferencia como más de un listo, pasado un tiempo el comprador se divorcia y deja el coche en casa de la ex, ésta vende la vivienda pero antes llama a una grúa para que saque el turismo, eso dice; el vendedor por circunstancias que no vamos a detallar se entera siete años después de que no se hizo el papeleo, cuando le empiezan a embargar de la nómina los impuestos de circulación. Se pone en contacto con el comprador y éste no quiere saber nada, la ex dice que no se acuerda del nombre de la empresa de la grúa y que no quiere saber nada. Resumiendo, por robo no se puede denunciar puesto que no hay robo, por apropiación indebida tampoco porque en ambos casos aunque no hicieron transferencia son los dueños, aunque el titular figura el vendedor. No se puede dar de baja definitiva porque no hay certificado del desguace, tampoco han pasado quince años para que la JPT le pueda dar baja, a todo esto el impuesto sigue, tampoco temporal porque luego habría que dar la definitiva y estaríamos en las mismas.

    Denunciar por desaparición y que se expliquen?, o denunciar al comprador por no hacer la transferencia?, claro que a ver como demuestras que lo compró.

    Alguna aportación o recomendación. Gracias.

  2. #2
    Alguno que conozca un caso similar o decir algún parecer.
    Gracias.

  3. #3
    Comparecencia haciendo constar todo, le pones un señalamiento al vehículo.

    Cuando lo localicen pides que se pongan en contacto contigo.

    Y tú ya haces lo que convenga, tomarle declaración y demás.

    Si se lo llevó la grúa , averigua en que municipio fue, debe de estar en el depósito municipal.

    Otra cosa debes de denunciar a las dos partes por no hacer la trasferencia, tanto a comprador como al vendedor.

    El vendedor es un dejao , tenía obligación de comunicar la venta a Jpt y no lo hizo, así que denuncia.

    Me cansa estos casos, siempre igual . Cuando les embargan a pedir a la GC que le resuelva la papeleta, cuando es culpa de ellos por haber incumplido sus obligaciones tanto el compra como el que vende.

    Es para mandarlos a la gestoria y que se busquen la vida, pero como somos buena gente al final siempre terminamos ayudando
    Última edición por Porteño83; 14/03/2018 a las 12:47

  4. #4
    Que contrate un abogado civilista, con experiencia también en contencioso-administrativo. Pero lo tiene complicado. Nosotros podemos hacer gestiones para esclarecer las infracciones administrativas cometidas tanto por vendedor como por comprador por no comunicar la transferencia, y denunciarlas. Pero eso no va a ayudar a solucionar el problema, lógicamente. Lo único que puede hacer el vendedor, al no poder acreditar ante la JPT la transmisión del vehículo, es demandar judicialmente al comprador para que un juez sentencie en juicio declarativo la existencia de la compraventa y la efectiva "traditio" del vehículo, que es lo que junto a la compraventa determina la adquisición de la propiedad por el comprador. Con esa sentencia, el vendedor deberá acudir a la JPT para notificar la venta, y a la recaudación ejecutiva municipal para anular los IVTM que le están están reclamando. Es un largo camino el que le espera, en manos de un buen abogado, no de la Guardia Civil.

  5. #5
    Mejor no se puede responder, el caso es que piensan que es nuestra obligación arreglarles estos problemas y no es así.
    Como mucho comparecencia y al Juzgado de instrucción que después le enviara una carta diciéndole que no hay responsabilidad penal y que queda abierta la vía civil.
    Eso sí yo no dejo de denunciarlos administrativamente a los dos, ya que su irresponsabilidad y dejadez perjudica y satura la administración GC con estos asuntos.
    Sin embargo los funcionarios competentes que son de JPT lo tienen claro, les dice que no pueden hacer nada y le dicen que si quieren que vayan al Juzgado y si no pasa nada.
    De puertas para adentro seremos como somos pero al final ese espíritu bébemérito nos puede y ayudamos siempre que podemos, y eso en otra administración no pasa, por eso somos la institución más valorada de España, es ese factor humano lo que hace la grandeza de esta empresa.

  6. #6
    Estoy de acuerdo Porteño, lo que pasa es que a veces ese como dices espíritu benemérito y factor humano que nos caracteriza, unido en ocasiones a nuestra propia ignorancia por qué no decirlo, nos hace transmitir al ciudadano falsas esperanzas que le terminan perjudicando. Al paisano de este caso por ejemplo, quizás se le recoja una comparecencia no penal y se le explique que vamos a hacer gestiones. Bien, el tipo se marchará a casa tranquilo con la copia de su comparecencia y con la idea de que "ya está la Guardia trabajando en mi asunto y puedo despreocuparme", cuando lo cierto es que le van a seguir cascando todas las sanciones de tráfico y las anualidades del IVTM, además de otras consecuencias negativas para él que nosotros no vamos a lograr evitar en ningún caso por muchas gestiones que queramos hacer. Este ciudadano ha hecho las cosas muy mal, aunque sea de buena fe, tendría que haberse informado sobre la forma correcta de transmitir un vehículo a otra persona. Ahora simplemente está recogiendo lo que ha cosechado.

    Lo que dije en mi anterior post: que contrate abogado para interponer demanda judicial civil de juicio ordinario, solicitando previamente diligencias preliminares (art. 256 LECivil) para que se requiera al comprador (demandado) para que exhiba el objeto (vehículo) o dé razón de su paradero. Tendrá que aportar todas las pruebas que pueda sobre la entrega del vehículo...hace 7 años...lo tiene jodido. Pero tiene que intentarlo porque si no este problema le perseguirá durante muchos años. Y no sigo que al final le voy a tener que cobrar honorarios!

  7. #7
    Las infracciones tienen su prescripcion... y si fue hace tanto años la venta pues tal vez este prescripta..... en el otro tema pues deberia buscar un abogado y exponer el tema ante la DGT las causas por las que no puede dar de baja, no osbtante podra de darlo de baja temporal y al menos no pagar el impuesto de circulación. Este hecho pasa mas de lo que nos creemos y seguramente la DGT tenga una forma de llevar estos casos un procedimiento...

  8. #8
    Muy fino stressito , buen detalle a tener en cuenta el plazo de prescripción

  9. #9
    Es un conocido y trato de enterarme bien para ver como le puedo aconsejar.

    La baja temporal tiene de máximo dos años pero no la dan si tiene algún precinto, no se sí será equivalente al embargo que tiene de la nómina; lo malo es que habrá que hacer al final la definitiva y sin coche no hay certificado de desguace, en fin de una forma u otra tendrá que pagar y luego reclamar.
    Esto lo he puesto para aportar yo también.

    Continúo para contar que hoy me ha dicho esta persona que ha hablado por whatsapp con un hermano de la "ex" y que le ha dicho que fue él quien llamó a la grúa y que la persona que lo retiró desguazó el coche y lo vendió por piezas pero que no se acuerda a qué empresa pertenecía la grúa y que ya no sabe más ni quiere saber (Queda constancia en la app whatsapp). Toma castaña lo desguazan por la cara, ni certificado ni leches. Les ha pillao el carrito del helao.

    Es un tema interesante y a cualquiera le puede surgir, el sabe no ocupa lugar. Cuando el interesado de algún paso importante, informaré.

    Muchas gracias por todas las respuestas.
    Última edición por serafin; 15/03/2018 a las 02:02

  10. #10
    Intento de denuncia en CNP, no la recogen y mandan al Juzgado.
    Intento de denuncia en Juzgado, no la recogen y mandan al CNP.
    Cita en JPT próximamente, ya informaré.

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