Desde que provincia realizas la consulta compañero?
LO 4/2000
Artículo 1. Delimitación del ámbito.
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales en los que España sea parte.
3. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario se regirán por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la presente Ley en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Tienes que hacer un derecho comparativo, de igual forma las denuncias que realiza la
GC en materia de extranjeria son de carácter voluntaria al no tener asignada la competencia según LOFCS 2/86,por tanto no gozamos del derecho de veracidad en el ámbito administrativo, es decir que si no aportamos pruebas y solo denunciamos en base a nuestra declaración no le incoaran de expediente sancionador.
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