Dejando de lado que la materia de Extranjería es competencia de la Policía Nacional con lo que eso implica, a los ciudadanos comunitarios, de terceros países parte del Acuerdo sobre el espacio Económico Comunitario y sus familiares sólo les sería de aplicación la LO 4/00 en aquellas facetas que fuesen más favorables que las previstas en su legislación específica.