Iniciado por
DENUEVO
Hola Nachogr, buenas tardes! Por supuesto que permito la corrección, pero lejos de enmendar mi supuesto error, voy a ser contumaz y voy a seguir pidiendo que la normativa interna entienda nuevamente la utilización de la placa insignia a "esos" determinados servicios, y lo haga de forma extensiva.
¿A cual nos referimos?
¿Al Servicio Fiscal?
¿Al Servicio Marítimo?
¿Al Servicio de Prevención?
¿Al Servicio de Retribuciones?
¿Al Servicio de Asunto Internos?
¿Al Servicio de Psicología?
¿Al Servicio de Material Móvil?
Etc...
O quizás podríamos entenderlo que fuera para todas aquellas actuaciones en los que los guardias civiles tuvieran necesidad de identificarse, en pro del mantenimiento del orden y de la seguridad pública,.... Y eso, el legislador puede entenderlo como "servicios"... dado que la policía es un servicio público que desde la L.O. 2/1986, encamina mayoritariamente nuestras misiones. Una prestación que no admite interrupción en lo formal, y que tampoco lo hace en lo personal, en el punto 4 del artículo quinto, cuando expresa "Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana."
Un saludo, y aunque tienes razón al leerlo literalmente, pienso que todavía hay margen para extender su utilización a todos los guardias civiles.
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