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Resultados 21 al 30 de 36
  1. #21
    Muchas gracias por responder. Un saludo.

  2. #22
    PN ROBERTO....SABEIS si deben de pasar 2 años tras la sentencia para cancelar o son 2 años desde que se produjo el hecho?
    Gracias

  3. #23
    Comandante
    Fecha de ingreso
    21 abr, 09
    Mensajes
    4,089
    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    De la cancelación de antecedentes delictivos

    1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

    a) Seis meses para las penas leves.

    b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

    c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

    d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

    e) Diez años para las penas graves.

    2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

    3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

    4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.

    5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444




    Cancelación de antecedentes POLICIALES

  4. #24
    CNP roberto. esperemos que asi sea Gracias!

  5. #25
    Hola buenas soy nuevo y me gustaria comentarles una cuestion reapecto a los antecedentes penales si un año te excluyen por no no cancelarlos aunque los boorres para la siguiente convocatoria ya lo van a tener siempre encuenta y sera imposible aprobar en un futuro o no tiene porque estoy hablando de un delito leve lo que antiguamente era una falta con una condena de multa de 80 euros gracias un saludo

  6. #26
    Cita Iniciado por Drakarius Ver mensaje
    antecedentes se pueden tener por cualquier cosa, lo digo por ese co pañero que habla y califica a otros sin ser competente para ello, lo que el solo su opinion, la misma que nadie ha pedido...una alcoholemia puede acarrearte antecentes, asi y con todo el respeto del mundo y no digo que no este bien hecho pues la prevencion de accidentes de trafico es fundamental, no quiere decir que por tener antecedentes por algo seas MALO.
    Asi que cancelad con los tramites oportunos y para adelanteeeee!!!
    Todos sabemos que no me refiero a antecedentes por temas administrativos, me refiero a antecedentes penales como por ejemplo delitos contra la salud pública(tráfico de drogas), delitos de robo con violencia e intimidación u otro delito, que a mí parecer es bastante grave y bastante común hoy en día, como es el delito por violencia de género. Estos delitos valen a los puristas? Porque para mí el que comete alguno de estos delitos es un malo y lucho todos los días para meterlos en el trullo.
    Última edición por Robertosandra; 25/03/2019 a las 22:37

  7. #27
    Cita Iniciado por Robertosandra Ver mensaje
    Todos sabemos que no me refiero a antecedentes por temas administrativos, me refiero a antecedentes penales como por ejemplo delitos contra la salud pública(tráfico de drogas), delitos de robo con violencia e intimidación u otro delito, que a mí parecer es bastante grave y bastante común hoy en día, como es el delito por violencia de género. Estos delitos valen a los puristas? Porque para mí el que comete alguno de estos delitos es un malo y lucho todos los días para meterlos en el trullo.
    Como GC lo que deberías hacer no es emitir opiniones personales sobre las leyes, sino cumplirlas y hacerlas cumplir. En este país para bien o para mal la ley permite al ciudadano cancelar sus antecedentes penales cuando ha pasado el plazo que se le requiere. Los que comentas efectivamente son delitos bastante serios y comparto que me parecen dificilmente compatibles con la función policial, pero penales puedes tener por generar una lesiones al intentar defenderte o defender a alguien, o por coger el coche en mal estado cuando eres jóven e inconsciente. A mi parecer una vez cancelados los delitos, sin reincidencia, una persona debe estar en su derecho de opositar a lo que le de la gana.

  8. #28

    ¿Expulsado por denuncia?

    Buenas noches, compañeros y compañeras.
    Hace unos 9 años, pille a un chico robando en mi casa yo fuera de si le pegué.
    El caso es, que este chico me denunció, y yo le denuncié a el. Cuando llegó el día de la citación en los juzgados, esta persona, con su abogada, me dijo que si retiraba la denuncia el retiraría la denuncia,la cual iba con un parte de lesiones.
    Yo acepte y cada uno nos fuimos a casa sin comparecer ante el juez.
    La pregunta es ¿ esto puede suponer un problema a la hora de hacer la oposición? ¿esa denuncia estará en mi expediente como delito de faltas o algo similar?
    Gracias.

  9. #29
    No, simplemente antes de entrar ante el juez, llegamos ambos a un acuerdo. Gracias compañero.

  10. #30

    Duda expediente disciplinario

    Hola!

    Tenía una duda sobre un expediente disciplinario. Un amigo y yo estamos pensando en prepararnos para la convocatoria del año que viene y hablando del tema me ha comentado que tiene un expediente disciplinario en la uned del año pasado cuando estudiaba la carrera (que por cierto no la acabó), podría presentarse igualmente o tendría problemas para ello?

    Gracias!
    Un saludo

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