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Resultados 21 al 30 de 46
  1. #21
    Muchas gracias por responder. Un saludo.

  2. #22
    PN ROBERTO....SABEIS si deben de pasar 2 años tras la sentencia para cancelar o son 2 años desde que se produjo el hecho?
    Gracias

  3. #23
    Comandante
    Fecha de ingreso
    21 abr, 09
    Mensajes
    4,089
    Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

    De la cancelación de antecedentes delictivos

    1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

    a) Seis meses para las penas leves.

    b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

    c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

    d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

    e) Diez años para las penas graves.

    2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

    3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

    4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.

    5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444




    Cancelación de antecedentes POLICIALES

  4. #24
    CNP roberto. esperemos que asi sea Gracias!

  5. #25
    Hola buenas soy nuevo y me gustaria comentarles una cuestion reapecto a los antecedentes penales si un año te excluyen por no no cancelarlos aunque los boorres para la siguiente convocatoria ya lo van a tener siempre encuenta y sera imposible aprobar en un futuro o no tiene porque estoy hablando de un delito leve lo que antiguamente era una falta con una condena de multa de 80 euros gracias un saludo

  6. #26
    Cita Iniciado por Perez88 Ver mensaje
    Hola buenas soy nuevo y me gustaria comentarles una cuestion reapecto a los antecedentes penales si un año te excluyen por no no cancelarlos aunque los boorres para la siguiente convocatoria ya lo van a tener siempre encuenta y sera imposible aprobar en un futuro o no tiene porque estoy hablando de un delito leve lo que antiguamente era una falta con una condena de multa de 80 euros gracias un saludo
    Debe cancelar los penales y los policiales si también los tiene.

    Primero los penales.

    Una vez cancelados los dos, una antigua falta no es un problema para acceder.

  7. #27
    El que tenga antecedentes penales que se las apañe. No voy a ser yo como Guardia Civil explicar a los malos cómo se tienen que quitar los antecedentes para entrar en el cuerpo.

  8. #28
    Realicé una entrevista para ingreso en el Cuerpo a un aspirante que informó de dos problemas legales cancelados.
    Ya en el Cuerpo el pasado Pilar me envió una fotografía recogiendo una condecoración por un servicio relevante.

    Si ves este mensaje.... en el Foro del que eres miembro sigue siendo como demostrarte en la entrevista.

    Un saludo
    Última edición por nevada; 24/03/2019 a las 09:09

  9. #29
    Como estamos en un Foro y no en un Tribunal de selección pongo unos enlaces para informar :


    Cancelación de antecedentes penales

    https://www.mjusticia.gob.es/cs/Sate...ud-cancelacion


    Solicitud de antecedentes penales


    https://www.mjusticia.gob.es/cs/Sate...o-antecedentes


    Cancelación antecedentes policiales.


    http://www.interior.gob.es/web/servi...tes-policiales
    Última edición por nevada; 24/03/2019 a las 09:06

  10. #30
    antecedentes se pueden tener por cualquier cosa, lo digo por ese co pañero que habla y califica a otros sin ser competente para ello, lo que el solo su opinion, la misma que nadie ha pedido...una alcoholemia puede acarrearte antecentes, asi y con todo el respeto del mundo y no digo que no este bien hecho pues la prevencion de accidentes de trafico es fundamental, no quiere decir que por tener antecedentes por algo seas MALO.
    Asi que cancelad con los tramites oportunos y para adelanteeeee!!!

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