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  1. #1

    De un posible hurto a un delito.

    Creo que es un caso profesional cotidiano el ser requeridos por un establecimiento comercial donde algún responsable informa que un cliente ha sustraído objetos y no los ha abonado, deseando la comprobación del hecho y formular la correspondiente denuncia.

    Y viendo hoy el revuelo mediático y las mil formas de denominar el hecho, los medios de comunicación, del vídeo donde se ve y la propia interesada no lo ha negado, la Ex-Presidenta de la Comunidad Cristina Cifuentes:


    https://politica.elpais.com/politica...78_623889.html

    https://politica.elpais.com/politica...play=1?rel=mas



    Normalmente hay dos supuestos, uno para mi mas claro y otro que no lo es tanto.

    A) La persona que ha sustraído los objetos ha pasado la linea de cajas y ya no tiene opción de abonar el objeto sustraido, dejando clara su intención de no hacerlo.

    Esta persona es interceptada por los servicios de seguridad, particulares o empleados y esperan la llegada de las FFCCSS.

    B) La persona oculta o se guarda en el bolso, bolsillo, etc el objeto y es interceptada antes de salir por la linea de cajas o del establecimiento y como es el caso abona el articulo, incluso antes de nuestra llegada a la comprobación.


    Logicamente tenemos muchas formas de actuar, pero remitiendome a la segunda yo considero:

    Que no hay ningún ilícito penal ( lo que seria una falta de hurto en un posible grado de tentativa del año 2011) porque sencillamente no ha salido del local, no ha utilizado el producto y aunque asi fuera puede pagarlo perfectamente en la linea de cajas y sobre TODO NO HA OBTENIDO AUN NINGÚN PROVECHO DE LA ACCIÓN.

    Por lo que no seria ni siquiera posible considerarlo en grado de tentativa ya que falta el paso final que es salir del local, extremo que no se ha producido.

    Por lo tanto y a la espera de otras consideraciones y respuestas, si yo tengo que actuar o mejor dicho he actuado en casos similares tras escuchar al encargado, empleado, miembro de seguridad, etc del local me he limitado a comprobar antecedentes por posibles requisitorias de esa persona y fin de la actuación.

    Ahora viene la segunda parte:

    ¿Han actuado bien los empleados y seguridad de la tienda a la vista del video:?

    A) Un solo empleado de seguridad ( desconozco su rango y función ) varón esta con la "sospechosa" solo en una habitación que si bien graba la acción no sabemos si tiene audio.

    Posteriormente pasa otra persona varón y no se ve en ningún momento la presencia de una mujer de seguridad.

    En la noticia informan que avisan a la Policía y se persona una Patrulla y según la noticia " La Policía, alertada por el establecimiento, la dejó finalmente en libertad sin trasladarla a la comisaría."

    "mientras que fuentes policiales aseguran que el hurto es cierto, pero que no hay minuta (acta policial) oficial del incidente."

    Vamos a ver jamas se traslada a una persona a Comisaria si esta identificada y como se informa en los medios ha pagado el articulo, por lo que no HAY NADA DENUNCIADO y desde luego si no hay minuta entendida por parte de la Policía como el resumen de una actuación, seria porque no había nada policial que escribir.

    ¿Si ha pagado que denuncian? y si no ha pagado ¿que ha sustraído?


    Me importa poco quien es la persona del vídeo, imaginemos que es un simple caso practico en una chala de Policías.

    No hay caso, ni denuncia ni nada mas.

    Como Guardias Civiles lo lógico es grabar en SIGO un hecho de Identificación y anotarlo en papeleta. ( el equivalente a la minuta de la Policía)

    Pero ahora viene la segunda parte.

    El vídeo:

    Un vídeo debe reservarse cuando se va a entregar a una Autoridad Judicial o policial con competencias, si no el registro desaparece y JAMAS PUEDE SER USADO.

    De un no hurto hemos visto un delito mucho más grave y que hay que investigar.

    Que hacemos como Guardias Civiles si la persona del video nos lo denuncia:

    Lo tenemos creo que claro instruir diligencias y tratar de descubrir quien, cuando y como obtuvo de forma ilegal las imágenes y sobre todo quien ha facilitado el mismo a un medio de comunicación.

    Y repito, olvidemos el nombre de la protagonista y la repercusión política, puede ser un familiar nuestro, un conocido o un vecino de nuestra localidad que ve como algo que no es "nada" se convierte en un grave perjuicio para su imagen.

    Y para acabar, si una Patrulla del Cuerpo interviene en una identificación de una persona con el cargo y notoriedad en el año 2011 de Cristina Cifuentes, ¿seguro que no dicen nada por el sistema interno a sus superiores?

    Si algun@ de los que deseen opinar, ha instruido diligencias por falta de hurto en grado de tentativa en un caso similar, me gustaría leer su razonamiento.
    Última edición por nevada; 25/04/2018 a las 20:35

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