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  1. #1

    De un posible hurto a un delito.

    Creo que es un caso profesional cotidiano el ser requeridos por un establecimiento comercial donde algún responsable informa que un cliente ha sustraído objetos y no los ha abonado, deseando la comprobación del hecho y formular la correspondiente denuncia.

    Y viendo hoy el revuelo mediático y las mil formas de denominar el hecho, los medios de comunicación, del vídeo donde se ve y la propia interesada no lo ha negado, la Ex-Presidenta de la Comunidad Cristina Cifuentes:


    https://politica.elpais.com/politica...78_623889.html

    https://politica.elpais.com/politica...play=1?rel=mas



    Normalmente hay dos supuestos, uno para mi mas claro y otro que no lo es tanto.

    A) La persona que ha sustraído los objetos ha pasado la linea de cajas y ya no tiene opción de abonar el objeto sustraido, dejando clara su intención de no hacerlo.

    Esta persona es interceptada por los servicios de seguridad, particulares o empleados y esperan la llegada de las FFCCSS.

    B) La persona oculta o se guarda en el bolso, bolsillo, etc el objeto y es interceptada antes de salir por la linea de cajas o del establecimiento y como es el caso abona el articulo, incluso antes de nuestra llegada a la comprobación.


    Logicamente tenemos muchas formas de actuar, pero remitiendome a la segunda yo considero:

    Que no hay ningún ilícito penal ( lo que seria una falta de hurto en un posible grado de tentativa del año 2011) porque sencillamente no ha salido del local, no ha utilizado el producto y aunque asi fuera puede pagarlo perfectamente en la linea de cajas y sobre TODO NO HA OBTENIDO AUN NINGÚN PROVECHO DE LA ACCIÓN.

    Por lo que no seria ni siquiera posible considerarlo en grado de tentativa ya que falta el paso final que es salir del local, extremo que no se ha producido.

    Por lo tanto y a la espera de otras consideraciones y respuestas, si yo tengo que actuar o mejor dicho he actuado en casos similares tras escuchar al encargado, empleado, miembro de seguridad, etc del local me he limitado a comprobar antecedentes por posibles requisitorias de esa persona y fin de la actuación.

    Ahora viene la segunda parte:

    ¿Han actuado bien los empleados y seguridad de la tienda a la vista del video:?

    A) Un solo empleado de seguridad ( desconozco su rango y función ) varón esta con la "sospechosa" solo en una habitación que si bien graba la acción no sabemos si tiene audio.

    Posteriormente pasa otra persona varón y no se ve en ningún momento la presencia de una mujer de seguridad.

    En la noticia informan que avisan a la Policía y se persona una Patrulla y según la noticia " La Policía, alertada por el establecimiento, la dejó finalmente en libertad sin trasladarla a la comisaría."

    "mientras que fuentes policiales aseguran que el hurto es cierto, pero que no hay minuta (acta policial) oficial del incidente."

    Vamos a ver jamas se traslada a una persona a Comisaria si esta identificada y como se informa en los medios ha pagado el articulo, por lo que no HAY NADA DENUNCIADO y desde luego si no hay minuta entendida por parte de la Policía como el resumen de una actuación, seria porque no había nada policial que escribir.

    ¿Si ha pagado que denuncian? y si no ha pagado ¿que ha sustraído?


    Me importa poco quien es la persona del vídeo, imaginemos que es un simple caso practico en una chala de Policías.

    No hay caso, ni denuncia ni nada mas.

    Como Guardias Civiles lo lógico es grabar en SIGO un hecho de Identificación y anotarlo en papeleta. ( el equivalente a la minuta de la Policía)

    Pero ahora viene la segunda parte.

    El vídeo:

    Un vídeo debe reservarse cuando se va a entregar a una Autoridad Judicial o policial con competencias, si no el registro desaparece y JAMAS PUEDE SER USADO.

    De un no hurto hemos visto un delito mucho más grave y que hay que investigar.

    Que hacemos como Guardias Civiles si la persona del video nos lo denuncia:

    Lo tenemos creo que claro instruir diligencias y tratar de descubrir quien, cuando y como obtuvo de forma ilegal las imágenes y sobre todo quien ha facilitado el mismo a un medio de comunicación.

    Y repito, olvidemos el nombre de la protagonista y la repercusión política, puede ser un familiar nuestro, un conocido o un vecino de nuestra localidad que ve como algo que no es "nada" se convierte en un grave perjuicio para su imagen.

    Y para acabar, si una Patrulla del Cuerpo interviene en una identificación de una persona con el cargo y notoriedad en el año 2011 de Cristina Cifuentes, ¿seguro que no dicen nada por el sistema interno a sus superiores?

    Si algun@ de los que deseen opinar, ha instruido diligencias por falta de hurto en grado de tentativa en un caso similar, me gustaría leer su razonamiento.
    Última edición por nevada; 25/04/2018 a las 20:35

  2. #2
    Si Cifuentes hubiera dicho en ese momento al ser preguntada si llevaba algo, le hubiera dicho la verdad y era que si, pero que no lo llevaba en la mano porque no llevaba bolsa, se hubiera acabado el tema, porque no se obliga a nadie a llevar sus compras en las manos o sin ocultar, en este caso lo podía llevar en el bolso, con haber dicho que ella lo paga en caja hubiese sido suficiente reconociendo sin darle importancia lo que lkevaba, pero se empecino y pago el ser tan altiva

  3. #3
    Cita Iniciado por nevada Ver mensaje
    Y para acabar, si una Patrulla del Cuerpo interviene en una identificación de una persona con el cargo y notoriedad en el año 2011 de Cristina Cifuentes, ¿seguro que no dicen nada por el sistema interno a sus superiores?
    En ese momento Cifuentes no era tan conocida, era la Vicepresidenta de la Asamblea.



    Pero finalmente no fue necesario. Cuando los dos agentes de la Policía Nacional llegaron al establecimiento y reconocieron a Cifuentes, supieron que debían tratar el caso con mucho tacto. Decidieron llamar al comisario que estaba al frente de la Comisaría de Puente de Vallecas para hacerle saber lo ocurrido.


    Salió por la puerta de emergencia

    Y fue este comisario quien decidió zanjar el incidente de la forma más discreta posible, sin levantar ningún tipo de escándalo. Durante la espera, Cristina Cifuentes había accedido finalmente a pagar los apenas 42 euros que costaban los productos de belleza sustraídos (21 euros cada artículo).

    Cumplido este trámite, el jefe de la Comisaría dio su visto bueno para que la dejaran marchar, sin requerirle sus datos ni tomarle declaración.
    Cristina Cifuentes tuvo que abandonar el establecimiento, eso sí, por la misma puerta de emergencia que atraviesan los rateros tras ser cacheados y entregar la mercancía sustraída.


    https://okdiario.com/investigacion/2...-mujer-2176914

  4. #4
    ESCÁNDALO POLÍTICO
    Los dosieres contra Cifuentes: sexo, cleptomanía y vudú


    Un expolicía avisó a la expresidenta madrileña de que ofrecían 100.000 euros por explicar sus trapos sucios

    Luis Rendueles
    Madrid - Miércoles, 25/04/2018 | Actualizado a las 20:42 CEST

    La ya expresidenta de la Comunidad de Madrid Cristina Cifuentes denunció varias veces, también en su despedida, haber sido víctima de chantajes y espionajes para destruirla. El más grave ocurrió cuando su carrera política empezó a brillar, a finales del 2013. Cifuentes era entonces delegada del Gobierno y apuntaba como posible candidata a presidir la Comunidad de Madrid por el PP. El que había sido amigo suyo y entonces ocupaba el cargo, Ignacio González, se postulaba también para seguir en el puesto.

    Durante meses, González se achicharró entre el escándalo de su ático en Estepona y las primeras denuncias sobre la operación Púnica de corrupción. También, con una grabación en la que se le oía hablando con dos policías nacionales de su ático y las investigaciones.

    Poco después, un expolicía nacional acudió a Cifuentes para contarle que le habían encargado realizar averiguaciones y elaborar informes para desacreditarla y acabar con su carrera, como desveló 'El Español'.

    Falso reportero

    El veterano policía iba a hacer sus trabajos de investigación fingiendo ser un reportero. El material que consiguiera, explicó el agente, iba a ser publicado en un confidencial digital madrileño. Si todo salía bien, él recibiría 100.000 euros por su trabajo. Cifuentes advirtió del caso y agentes de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional hicieron un barrido de su despacho y de su teléfono móvil en busca de sistemas de espionaje. Finalmente, en marzo del 2015, Rajoy defenestró a González y eligió a Cifuentes como candidata del PP a la Comunidad de Madrid.

    Los dosieres que estaban ya listos abarcaban, según confirman varias fuentes a EL PERIÓDICO, tres aspectos de la vida de Cifuentes. El primero, sus supuestos problemas de cleptomanía. Ya en el colegio mayor universitario Antonio Caro, de Madrid, del que fue directora hasta 1999, tres alumnas denunciaron pequeños robos de pulseras y otros objetos. Los informes apuntaban a Cifuentes como posible autora de esos hurtos. Posteriormente protagonizó un pequeño robo en un supermercado en el 2011, el mismo cuyo vídeo desveló este miércoles OKdiario.

    Sexo y anónimos

    El segundo argumento de esa guerra sucia iba a ser una supuesta relación sentimental que Cifuentes mantuvo en el pasado con González. Los dosieres hablaban de un piso y un hotel en Madrid y de varios encuentros entre ambos. También, de que alguien había enviado unos anónimos a la esposa de González alertándola de esa supuesta infidelidad del marido.

    Otros informes realizados posteriormente trataron de seguir la pista de esos anónimos y descubrieron que, supuestamente, las tarjetas en las que se escribieron habían sido compradas en una tienda Supercor y fueron pagadas con tarjeta de crédito.

    En un registro de la operación Púnica a Ildefonso de Miguel, que fue gerente del Canal Isabel II, la Guardia Civil encontró anotaciones sobre esos anónimos y Cifuentes. El entorno de González sospechaba que la autora podía haber sido la propia Cifuentes. Otro dirigente del PP de Madrid acusado de corrupción, Francisco Granados, enemigo íntimo de los dos, explicó en febrero de este año al juez García-Castellón que Cifuentes y González habían mantenido una "relación sentimental".

    La tercera pata de los expedientes preparados para acabar con la carrera política de Cifuentes era un extraño episodio de magia negra. Fuentes del PP de Madrid ya explicaban el en 2015 su convencimiento de que la entonces nueva presidenta del partido y de la comunidad "hacía vudú" a sus rivales políticos: Ignacio González y Esperanza Aguirre. Y apuntaron ayer que podrían existir pruebas de esas prácticas en las que supuestamente se clavaban alfileres en muñecos para hacer daño a esos dos políticos.

    Fueran ciertos o falsos, esos fueron los tres elementos básicos de los informes contra Cifuentes que se han hecho circular entre medios de comunicación de Madrid desde hace tres años. Hasta que se publicó el vídeo de su robo de cremas en el supermercado en el 2011. Esa parte, al menos, era verdad. Y Cifuentes dimitió.


    https://www.elperiodico.com/es/polit...a-vudu-6784117

  5. #5
    No me he expresado bien o no me has entendido bien, no digo que por comportarse de una forma u otra cambie su situacion policial, pero si el dar las explicaciones oportunas del porque lleva ciertos elementos en el bolso mientras no haya salido del establecimiento, y es esa postura altiva la que hace negar lo que lleva em vez de dar laa explicaciones oportunas, como por ejemplo que tiene las manos ocupadas y no ha cogido cesta, otra cosa son los antecedentes de cada persona que puede hacer que la balanza se vuelque hacia un lado u otro

  6. #6
    Compañero el delito de hurto en el tipo penal dice:

    1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

    2. Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235.

    Como en muchos tipos penales existe la parte subjetiva del animo de lucro donde cada persona pues podemos llegar a interpretar de manera muy diferente por ello debemos recurrir a la jurisprudencia y debemos tener en cuenta que el Tribunal Supremo en delitos contra el patrimonio como es el hurto tiene una interpretacion que dice esto "el ánimo de lucro se agota en el «ánimus rem sibi habendi», es decir, en el propósito de tener la cosa mueble para sí o, lo que es lo mismo, en la finalidad de desapoderar de la cosa, al sujeto pasivo en forma definitiva, incorporándola, al menos transitoriamente, a su propio ámbito de dominio." Con esto lo que viene a decir es que con el mero hecho de que la señora Cifuentes llegara a tener la intención de hacer suya la cosa y la cogiera en un primer momento independientemente que posteriormente se lo pudiera pensar pues ya podria estar infringiendo en el tipo penal del hurto, haya o no pasado por la caja registradora.



  7. #7
    Nevada en primer caso si el comerciante decide que si el hombre paga los productos no denuncia no quiere decir que no se haya cometido el hurto en tentativa o consumado , solamente que como Policias no nos llamaran y no nos enteraremos del hecho. Lo veo como lesiones que se producen en una pelea y por acuerdo mutuo no se denuncian y nosotros finalmente lo desconocemos simplemente.
    Por otro lado el delito de hurto es publico, no requiere requisitos como es la denuncia previa del perjudicado como si puede ocurrir con unas lesiones leves por lo que es totalmente perseguible de ofico.
    Si a mi me llaman de un centro comercial me dicen que una persona ha intentado hurtar unos objetos y que finalmente como lo han pillado y le han dado la opcion de pagar para no denunciar y ha pagado y no desea denunciar los hechos por ese motivo, pues que quieres que te diga yo no estoy para perder el tiempo y cuando voy a un requirimiento.. asi que sencillamente enviaria al juzgado una diligencia exponiendo los hechos con identificación de las personas testigos, perjudicados, presunto autor, etc.. y ya que el juzgado proceda abrir diligencias previas si lo desea y llame a las personas implicadas o simplemente haga un sobreseimiento me da igual pero yo he hecho lo que debia. Te recuerdo que nuestra obligacion es la de perseguir los delitos y que supuesto autor y perjudicado lleguen a un acuerdo de conformidad si yo me entero pues lo pongo en conocimiento judicial.
    Ya por ultimo en el hurto el animo de lucro no se entiende como obtener beneficio, por el Tribunal Supremo como bien te he dicho anteriormente ko entiende como el animo de adquirir una cosa que no es suya y hacerlo.... Muy diferente si vemos como el TS entiende el animo de lubro como por ejemplo en el tipo penal de la estafa como si es el obtener un beneficio o mas bien un incremento en su patrimonio.

  8. #8
    Cita Iniciado por nevada Ver mensaje
    El problema es que no es un empleado de seguridad el que determina si es ilícito penal o no una acción realizada dentro del establecimiento en el que trabaja, él debe cumplir con las normas de su empresa en relación a su trabajo, teniendo en cuenta que afecta a una persona y cuando llega a su limite de actuación avisa a las FFCCSS que se hacen cargo de la situación e instruyen diligencias que remite al Juzgado, lógicamente con una calificación inicial.

    Siempre he tenido la sensación que muchas empresas de distribución nos consideran como parte de la plantilla o como el "coco" .

    Y nos usan a su conveniencia, la mayar de las veces "amenzando" al que ha podido sustraer algo con llamarnos sino abona el producto, otras que tambien me ha pasado no aceptando el pago del producto para que "le demos un escarmiento" y otras a pesar de haber pagado que actuemos.

    Y es lo que deseo exponer en este hilo que los Policías que han intervenido en este caso en concreto no tenían caso, porque ya se había abonado el producto y no esta en absoluto demostrado que hubiera pasado por la linea de cajas sin abonarlo.

    He tenido enfrentamientos con los establecimientos porque aparte de no existir nada ilícito a nuestra llegada ( producto abonado ) al visionar las grabaciones lo que se he visto son infracciones cuando menos de sus empleados de seguridad o de la tienda.

    Y veo un ejemplo en este video y es que el empleado de seguridad mira y registra el contenido de un bolso que es de la persona que se encuentra en esa sala.

    ¿puede?.

    Luego siento el papel de los dos Policías que salvando identificar y solicitar antecedentes de la persona "retenida" poco mas pueden hacer en el orden penal, lo que no deja de ser un uso abusivo por parte de los empleados del supermercado que sabiendo que ha pagado no anulan el aviso y buscan el escarmiento de esa persona.

    Luego como he comentado creo que si hubiera intervenido la Guardia Civil el tema se finaliza con un hecho de detención y una NI o informe sobre la identidad de esa persona si es de relevancia publica, en el caso de la Policía desconozco sus procedimientos si bien siempre que he hablado en reuniones con ellos citan que realizan una "minuta" que es entregada al superior que corresponda.


    Saludos




    Podríamos colgar jurisprudencia extraída del CENDOJ que según matices, en ocasiones aprecia tentativa y en ocasiones delito consumado. En algunos casos el hecho de no haber asegurado la cosa sustraída conlleva la apreciación de tentativa, en otros, el hecho de haber introducido dos tablets en una mochila aun en la misma tienda sin salir de ella, es considerado un delito de hurto...


    En otro orden de cosas. Los vigilantes cometen un error y provocan un perjuicio mayor que el que pretenden evitar manteniendo a una persona identificada durante una hora (por poner un ejemplo que me sucedió a mi) "retenida"; bajo excusa de que esta retenida hasta que llegan los FFCCSS. Suelen argumentar que no pueden tomar datos y que por ello actúan así, pero este extremo es completamente falso atendiendo al artículo 32 Pto. D de la LSP el cual dice que “… No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.

    O hay detención o no la hay, y si la hay tienen que obrar en consecuencia e informar a la persona de que está detenida y del motivo por el que está detenida. A menudo es probable que no incurran en dolo alguno y que sea fruto de un error de prohibición o de derecho, por tanto muy difícil apreciar detención ilegal salvo arbitrariedad patente; no obstante, no existen figuras intermedias entre la detención y la libertad deambulatoria. Si una persona que interceptan hurtando, es decir, infraganti, y no se quiere identificar y no tiene domicilio conocido ahí si deberían proceder con la detención... en caso contrario lo suyo es tomar la filiación que SI pueden de acuerdo a la LSP y continuar con el resto de acciones reglamentarias alrededor del hecho hasta la llegada de las FFCCS.

    Sólo tienen facultad en cualquier caso para detener el tiempo mínimo indispensable, que se estime para avisar a las FFCCS como cualquier particular según el art. 490). Si un sujeto muestra oposición al registro de una mochila u bolso, dicha labor sólo le compete a las FFCCS.


    STC 98/1986:
    "Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad."


    Posdata: cleptómanos, mentirosos, los que cobran de dictaduras extranjeras, los que se hacen con becas de profesor universitario vulnerando la ley…etc,etc,etc, todos para su casa…
    Última edición por corleone79; 26/04/2018 a las 22:32

  9. #9
    Cita Iniciado por stresito Ver mensaje
    Si a mi me llaman de un centro comercial me dicen que una persona ha intentado hurtar unos objetos y que finalmente como lo han pillado y le han dado la opcion de pagar para no denunciar y ha pagado y no desea denunciar los hechos por ese motivo, pues que quieres que te diga yo no estoy para perder el tiempo y cuando voy a un requirimiento.. asi que sencillamente enviaria al juzgado una diligencia exponiendo los hechos con identificación de las personas testigos, perjudicados, presunto autor, etc.. y ya que el juzgado proceda abrir diligencias previas si lo desea y llame a las personas implicadas o simplemente haga un sobreseimiento me da igual pero yo he hecho lo que debia.
    Y probablemente ocurra lo segundo al aplicarse el artículo 963.1.1ª de la LECrim.



    1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

    1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:

    a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
    b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.

  10. #10
    Cita Iniciado por nevada Ver mensaje
    Tengo la mejor herramienta para conocer el día a día de las actuaciones de nuestras patrullas llamada Séneca y aparte de todas las consideraciónes legales, salvo raras excepciones no se instruyen diligencias cuando por temas como el del hilo se actúa a requerimiento de centros comerciales y han abonado el importe.
    Y eso es lo que cuenta realmente.

    Aparte del tema de guardar casualmente ese video.

    Generalmente ocurre lo que refieres. Tienes toda la razon. En cuanto a la parte de los vigilantes y grandes superficies igualmente estas en lo cierto. No filtran como deberian las circunstancias y situaciones, y los excesos los pagan los justos y no los pecadores.

    Aunque señalo que no es el caso que sirve de ejemplo para el post...ahi solo hay pecadores...

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