Cita Iniciado por stresito Ver mensaje
Si a mi me llaman de un centro comercial me dicen que una persona ha intentado hurtar unos objetos y que finalmente como lo han pillado y le han dado la opcion de pagar para no denunciar y ha pagado y no desea denunciar los hechos por ese motivo, pues que quieres que te diga yo no estoy para perder el tiempo y cuando voy a un requirimiento.. asi que sencillamente enviaria al juzgado una diligencia exponiendo los hechos con identificación de las personas testigos, perjudicados, presunto autor, etc.. y ya que el juzgado proceda abrir diligencias previas si lo desea y llame a las personas implicadas o simplemente haga un sobreseimiento me da igual pero yo he hecho lo que debia.
Y probablemente ocurra lo segundo al aplicarse el artículo 963.1.1ª de la LECrim.



1. Recibido el atestado conforme a lo previsto en el artículo anterior, si el juez estima procedente la incoación del juicio, adoptará alguna de las siguientes resoluciones:

1.ª Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal a la vista de las siguientes circunstancias:

a) El delito leve denunciado resulte de muy escasa gravedad a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor, y
b) no exista un interés público relevante en la persecución del hecho. En los delitos leves patrimoniales, se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado.