[quote user="kawasaky02" post="804094"]
Voy a hacerte una aclaracion un Guardia Civil es agente de autoridad las 24 horas del dia en cualquier sitio del territorio nacional estando y no estando de servicio sigue teniendo tal consideracion, sin embargo un agente medioambiental no se que consideracion tiene pero segurisimo que agente de autoridad las 24h no creo.
Por otro lado a mi muchisimas vecesme han llamado al telefono del trabajo mientras conduzco y fijate que no respondo al telefono no valla a ser que me denuncie un compañero y eso que yo si tengo tal consederacion las 24 horas del dia[/quote]
Te veo más perdido que un gusano en una manzana de plástico.
Tal y como diría Jack el destripador, ¡vayamos por partes!
Un guardia civil no tiene consideración de Agente de la Autoridad las 24 horas, sólo la tiene en el ejercicio de sus funciones.
Un guardia civil cuando va en su coche particular al cine no se halla en el ejercicio de sus funciones, no tiene consideración de Agente de la Autoridad y por lo tanto se le puede sancionar por utilizar el móvil mientras conduce.Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 7.
1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.
Al igual que nosotros, los Agentes Medioambientales, en el ejercicio de sus funciones, tienen consideración de Agente de la Autoridad. Por poner un ejemplo, en Madrid lo regula la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid:
Si, tal y como nos cuenta, estaba de servicio (en el ejercicio de sus funciones) la denuncia no tiene ninguna razón de ser, pues el Reglamento General de Circulación habilita a los Agentes de la Autoridad a utilizar dispositivos móviles.Artículo 6: Carácter de Autoridad
El Cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
Dicho todo ésto, no entiendo cómo un Guardia Civil no distingue cuando tiene consideración de Agente de la Autoridad o cuando no (algo básico en nuestro trabajo), ni que tampoco sepa qué otros funcionarios públicos lo son. La verdad, la formación de algunos deja bastante que desear.
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