Muchas gracias por la aclaración. Efectivamente el derecho de acceso no se puede realizar a intervalos inferiores 12 meses, de ahí la comprobación que solicité una vez cancelados. Además, entiendo que si la sanción provenía de Guardia Civil y se registro en SIGO, una vez cancelados no constan en bases policiales de la DGP.
Un saludo.
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