Llevo varios días recibiendo al whatsapp un modelo de instancia para poder generar DAS estando de sustituto (por no decir otra palabra que también acaba en tuto) del mando.

Al preguntar el por qué de la recepción de tan mal oliente instancia, me comunican lo siguiente:

Al parecer, ha venido un escrito de un tal Don Bastones Cruzados, que tras hacer ingeniería jurídica con la Orden General, el diccionario de la RAE y el Romancero Español, y tras ponderaciones y variadas interpretaciones, ha llegado a la conclusión, impartiendo tal directriz, de que los sustitutos (ejem) del mando, en el periodo en el que se ejerce tan orgullosa labor, no generan DAS.

Es decir, mismamente un servidor, que el fin de semana pasado acogió el teléfono corporativo entre sus brazos todo el fin de semana con delicadeza, nombrando servicios, cerrando atestados y otros varios menesteres, a la vez que realizó servicios de patrulla, en horario de tarde-mañana-noche-noche, se encuentra, que no genera ningún DAS, aún habiendo tenido el orgullo de trabajar en fin de semana y nocturnos, haciendo de patrullero y prosti...ejem del mando.

Ah, se me olvidaba nombrar el carácter retroactivo de tal directriz, en mi Puesto, al pasar la declaración del DAS, alguno ha quedado con -5 DAS por haber sustituído con honor al mando en fin de semana, risas y tal.