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Resultados 41 al 43 de 43
  1. #41
    En la Guardia Civil también tenemos las 37,5 horas a la semana de Referencia; las Unidades tipo puestos en la Guardia Civil los manda un Sargento, Sargento primero, Brigada o si es un Puesto Principal un Teniente; cuando los Jefes de tas Unidades descansen ( dos días por semana), para sustituirlo en sus funciones se nombrará una Sustitución de Mando al siguiente más antigua de la Unidad; por esta situación se vienen cobrando unos 12 euros/día por cada sustitución; esto es compatible con la generación de un día conpensatorio Adicionale DAS por cada 6 servicios nocturnos y/o por cada 3 servicios en horario festivo; Para las Sucesiones de Mando, cuándo el Titular de la plaza está de Vacaciones, Asuntos Propios, de Baja Médica, permiso Urgente etc, se nombrará un Sucesor de Mando en la Unidad, quien se ocupará de toda la burocracia y todo lo que conlleve en Mando de la Unidad; los Sucesores de Mando que lo venían haciendo por un tiempo inferior a un mes natural, también tenían derecho a Generación de los días Adicionales DAS por la realización de 6 servicios nocturnos y/o 3 servicios festivos que se sumaban a los ya prestados en otra situación; la polémica surge es que se venía haciendo así desde Marzo del 2015 hasta Febrero del 2018 en que modificaron un Procedimiento para que los Sucesores de Mando No Generaran DAS, quitando Retroactivamente los DAS que se habían generado desde Marzo de 2015.
    Bueno en definitiva es esto, por cada Sustitución o Sucesión de Mando se cobran unos 12 euros por cada día a parte en las Sustituciones te compensan con un día Adicional por cada 6 servicios nocturnos y/o 3 servicios en horario festivo, en las Sucesiones de Mando ya no dan estos días Adicionales.

  2. #42
    Muchas gracias.
    Lo teneis mejor regulado que nosotros aunque el dinero que pagan es una miseria, por lo que creo que interesa más que te devuelvan las horas que has hechado de más esa semana por tener que sustituir al mando.
    A nosotros no nos compensan economicamente, los inspectores vamos rotando para sustituir a los jefes cuando estos libran los festivos y fines de semana, pero no en todas las dependencias se hace de la misma manera ya que no lo tenemos regulado.

  3. #43
    La cuestión es la siguiente:

    En la Orden General viene bastante claro. Como dice el comunicado el artículo 44 dice algo así como "mantendrá la jornada de trabajo del régimen general"; refiriéndose expresamente a que el sustituto realizará 37,5 horas de las cuales 32 serán presenciales. Posteriormente, en los criterios es cuando la Dirección "mete la pata" e interpreta que se conserva el derecho a DAS cuando realmente no es eso lo que dice la Orden General, fallo además refrendado por el Procedimiento 43 de SIGO que es lo que ha llevado a error toda esta movida.

    No sabemos como va a quedar esto, pero la cuestión es que al final han optado por hacer tabula rasa y a partir del 29 interpretar correctamente la citada orden. Esperemos entonces.

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