Cita Iniciado por dievo2 Ver mensaje
Noto cierto malestar en tus comentarios, parece que te jode que a los Sucesores de Mando nos dieran los DAS; para empezar no se cobra lo mismo, un Comandante de Puesto con trabajar un sólo día al mes ya cobra la Productividad de Comandante de Puesto, un Sucesor como máximo cobrará 260€ de ICRES más 79€ de ERG2 en el caso de los Cabos, total 330€ frente a 390€ por el mismo trabajo; en muchos casos la Sucesión de Mando viene Sobrevenida por diferentes causas y el Sucesor tiene que desempeñar el cargo lo mejor posible y hacer Patrullas, por no decir que la mayoría de los Comandantes de Puesto no dan formación o no explican los cometidos del cargo; la cuestión de los DAS que es de lo que se está debatiendo aquí, radica en que por ejemplo al Sucesor se le está privando del Derecho de Generar DAS, lo que ha hecho la Dirección General es ilegal ya que se ha aplicado retroactivamente una norma que lleva en Vigor más de tres años, en mi caso me han quitado 9 DAS, en fin a ver en que queda todo esto.
Esto se solucionaba facil como en CNP, un subinspector no cobra productividad, no lleva corporativo ni disponibilidad las 24 h y gana como un cmte de puesto, idem con un oficial que gana mas que un cabo e igual que un cabo cmte de puesto.

Que manden los puestos los oficiales y a los demas nos paguen lo que toca, que nuestros sueldos sin esa productividad son muy inferiores a los de nuestros compañeros de azul y no habria discusión alguna.

Los que estan a régimen de 40 horas tampoco tienen DAS, la norma se hizo torticera, hay compañeros haciendo 40 horas semanales y sin derecho a DAS, aunque hagan sus 6 noches y 3 festivos.

Y por supuesto estoy de acuerdo que tanto como sucesor como sustituto generen DAS y el titular también, lo contrario es un sin sentido, que es lo que esta ocurriendo