La cuestión es la siguiente:

En la Orden General viene bastante claro. Como dice el comunicado el artículo 44 dice algo así como "mantendrá la jornada de trabajo del régimen general"; refiriéndose expresamente a que el sustituto realizará 37,5 horas de las cuales 32 serán presenciales. Posteriormente, en los criterios es cuando la Dirección "mete la pata" e interpreta que se conserva el derecho a DAS cuando realmente no es eso lo que dice la Orden General, fallo además refrendado por el Procedimiento 43 de SIGO que es lo que ha llevado a error toda esta movida.

No sabemos como va a quedar esto, pero la cuestión es que al final han optado por hacer tabula rasa y a partir del 29 interpretar correctamente la citada orden. Esperemos entonces.