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Resultados 71 al 80 de 217
  1. #71
    Cita Iniciado por Txapela Ver mensaje
    Pues puede pasar. Y si no me la dan en un mes pues tendré que pedir la renuncia en la GC
    Pues también estás jodido, porque la renuncia tiene que ser 3 o 6 meses antes, dependiendo de tu antigüedad...

  2. #72
    4. El procedimiento de formalización de la renuncia deberá instruirse y resolverse en el plazo máximo de dos meses

    Antigüedad 11 años

  3. #73
    De todos modos la excedencia la conceden en un mes normalmente. El preaviso de 3 meses será de modo general pero si está bien justificado y además en un mes está resuelta no creo que esté jodido.
    A ver si ahora hay que estar obligado a ser guardia civil aunque apruebes otra oposición vamos...

  4. #74
    Cita Iniciado por Txapela Ver mensaje
    De todos modos la excedencia la conceden en un mes normalmente. El preaviso de 3 meses será de modo general pero si está bien justificado y además en un mes está resuelta no creo que esté jodido.
    A ver si ahora hay que estar obligado a ser guardia civil aunque apruebes otra oposición vamos...
    Lo más sencillo es que redacten de nuevo el texto y añadan lo de los centros de formación, eso evitaría que estemos haciendo este tipo de peripecias para algo tan sencillo como "he aprobado, me voy a otro lado y paso a excedencia".

    Respecto a lo del preaviso:

    Artículo 7. Requisitos para poder solicitar la renuncia.
    1. Los guardias civiles podrán solicitar la renuncia a su condición cuando lo hagan con un preaviso de tres meses y se cumplan los siguientes requisitos: 3 años desde el ingreso en la escala de cabos y guardias.

    2. De no tener cumplidos los tiempos establecidos en los apartados anteriores, para renunciar deberán resarcir económicamente al Estado y comunicarlo con un preaviso de seis meses, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 96.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre. La cantidad a resarcir se reducirá, en función del tiempo de servicios cumplido, con arreglo a los porcentajes que se determinan en el anexo de este reglamento.

    Vamos, que además de que ellos tienen 2 meses para llevar a cabo tu solicitud, añádele 3 meses de preaviso (6 si no llevas 3 años de guardia). Es decir, si llevas 2 años de guardia y apruebas para policía local, o sabes con 8 meses antes si has aprobado o no y preparas dinero, o no puedes pasar a mejor vida.

  5. #75
    Mi idea es pedir una excedencia voluntaria y punto
    Y si me entero dos meses antes pues avisaré dos meses antes porque no puedo hacer milagros.

  6. #76
    Cita Iniciado por Txapela Ver mensaje
    Mi idea es pedir una excedencia voluntaria y punto
    Y si me entero dos meses antes pues avisaré dos meses antes porque no puedo hacer milagros.
    Espero que te salga bien, compañero. Yo estoy en situación parecida.

  7. #77
    Se podrá pedir excedencia asuntos propios y al mismo tiempo licencia asuntos propios mientras se resuelve la primera?

  8. #78
    Cita Iniciado por Txapela Ver mensaje
    Se podrá pedir excedencia asuntos propios y al mismo tiempo licencia asuntos propios mientras se resuelve la primera?
    Eso me preguntaba yo, el problema es que mientras estás de licencia, sigues estando sujeto al régimen de la GC, por lo que sería incompatible que estuvieras en la academia formándote y a la vez estar de licencia.

  9. #79
    No se va a enterar nadie Giskard

  10. #80
    Este post no tendria cabida en un foro de la policia nacional, simplemente porque a nadie de ese Cuerpo se le ocurriria pasarse aqui. Suerte y haces bien en abandonar este barco ruinoso.

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