Dependiendo de la situación ocurrida podrían darse unos supuestos u otros.....
Sobre las soluciones propuestas, hay que aportar varias cosas.
En primer lugar, como muy bien ha recordado un forero, hay que tener en cuenta el principio NON BIS IN IDEM que es vinculante para la Administración, lo que se traduce en que por muchas actas que se hagan a diferentes órganos al final sólo recaería resolución sancionadora sobre uno, en su caso. Por otra parte, el mezclar el ámbito administrativo (Presuntas infracciones municipales, autonómicas o estatales) con la Administración de Justicia (Supuesta falta contra el orden público) conlleva algunas cosas.
El hecho de sustanciarse un proceso penal hace que sobre cualquier expediente administrativo relacionado no pueda recaer resolución hasta que se dicte sentencia y existe la posibilidad de que esa resolución se limite a archivar lo actuado. Por otro lado, la redacción de un acta administrativa puede dar lugar a que el Instructor proponga a la Autoridad Sancionadora el Tanto de Culpa al Ministerio Fiscal produciéndose lo anterior en el expediente.
Si no existen daños en el vehículo oficial (existe una figura en el CP) lo coherente sería acta por presunta infracción (autonómica o local) relacionada con los hechos ocurridos.